CAPITULO IV - CERTIFICADOS RECONOCIDOS Artículo 21 (Contenido de los certificados reconocidos).- Los certificados reconocidos tendrán el siguiente contenido: A) La indicación de que se expiden como tales. B) El código identificativo único del certificado. C) La identificación del prestador de servicios de certificación acreditado que expide el certificado, indicando su nombre o razón social, su domicilio, su correo electrónico, su número de identificación fiscal y sus datos de identificación registral. D) La firma electrónica avanzada del prestador de servicios de certificación acreditado que expide el certificado. E) La identificación del firmante a través de sus nombres, apellidos y documento de identidad para las personas físicas o la razón social y número de identificación fiscal para las personas jurídicas. Se podrá consignar en el certificado cualquier otra circunstancia del titular en caso de que sea significativa en función del fin propio del certificado y siempre que aquel dé su consentimiento. F) En los supuestos de representación, la indicación del documento que acredite las facultades del signatario para actuar en nombre de la persona física o jurídica a la que represente. G) Los datos de verificación de firma que correspondan a los datos de creación de firma que se encuentren bajo el control del firmante. H) El comienzo y el fin del período de validez del certificado. I) Los límites de uso del certificado, si se prevén. La consignación en el certificado de cualquier otra información relativa al signatario requerirá su consentimiento expreso. Artículo 22 (Comprobación de la identidad de los solicitantes).- La identificación de la persona física que solicite un certificado reconocido exigirá su comparecencia física ante los encargados de verificarla y se acreditará mediante el documento de identidad, pasaporte u otros medios legalmente admitidos. En el caso de certificados reconocidos de personas jurídicas se exigirá la comparecencia física del representante, el que deberá acreditar mediante certificado notarial la representación invocada, la personería jurídica y su vigencia. Artículo 23 (Vigencia de los certificados reconocidos).- Los certificados reconocidos quedarán sin efecto si concurre alguna de las siguientes circunstancias: A) Expiración del período de validez del certificado. B) Revocación por el signatario, por la persona física o jurídica representada por éste o por un tercero autorizado. C) Pérdida o inutilización por daños del soporte del certificado. D) Utilización indebida por un tercero. E) Resolución judicial o administrativa que lo ordene. F) Fallecimiento del signatario o de su representado, incapacidad sobrevenida, total o parcial, de cualquiera de ellos, terminación de la representación o extinción de la persona jurídica representada. G) Cese en su actividad del prestador de servicios de certificación acreditado salvo que, previo consentimiento expreso del firmante, los certificados reconocidos expedidos por aquel sean transferidos a otro prestador de servicios de certificación acreditado. H) Inexactitudes graves en los datos aportados por el firmante para la obtención del certificado reconocido.

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