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CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIA
Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como
institución básica de la sociedad.
Artículo 6°. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por
la misma causa y por omisión o extralimitación en
el ejercicio de sus funciones.
Artículo 7°. El Estado reconoce y protege la
diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
Artículo 8°. Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
De los Principios Fundamentales
Artículo 9°. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en
el respeto a la autodeterminación de los pueblos y
en el reconocimiento de los principios del derecho
internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia
se orientará hacia la integración latinoamericana y
del Caribe.
Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los
grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será
bilingüe.
(Artículos 5-10)