CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIA
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tivo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen
hasta el año 2014.
y los particulares y determinar los aportes a su cargo
en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los requisitos y beneficios pensionales para las
personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y
demás normas que desarrollen dicho régimen.
Los servicios de salud se organizarán en forma
descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
Parágrafo transitorio 5°. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 100
de 1993 y el Decreto 2090 de 2003, a partir de la
entrada en vigencia de este último decreto, a los
miembros del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria nacional se les aplicará el
régimen de alto riesgo contemplado en el mismo. A
quienes ingresaron con anterioridad a dicha fecha
se aplicará el régimen hasta ese entonces vigente
para dichas personas por razón de los riesgos de
su labor, este es el dispuesto para el efecto por la
Ley 32 de 1986, para lo cual deben haberse cubierto las cotizaciones correspondientes.
Parágrafo transitorio 6°. Se exceptúan
de lo establecido por el inciso 8° del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión
igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, si la misma se causa antes del
31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14)
mesadas pensionales al año.
Artículo 49. Acto Legislativo No. 02 de 2009,
artículo 1°. El artículo 49 de la Constitución Política
quedará así:
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.
Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación
de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
También, establecer las políticas para la prestación
de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Asimismo, establecer las
competencias de la nación, las entidades territoriales
De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales
La ley señalará los términos en los cuales la
atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.
El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas están prohibidos, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos
administrativos de orden pedagógico, profiláctico
o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y
tratamientos requiere el consentimiento informado
del adicto.
Asimismo, el Estado dedicará especial atención
al enfermo dependiente o adicto y a su familia para
fortalecerla en valores y principios que contribuyan
a prevenir comportamientos que afecten el cuidado
integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma
permanente campañas de prevención contra el
consumo de drogas o sustancias estupefacientes y
en favor de la recuperación de los adictos.
Artículo 50. Todo niño menor de un año que
no esté cubierto por algún tipo de protección o de
seguridad social, tendrá derecho a recibir atención
gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la
materia.
Artículo 51. Todos los colombianos tienen
derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho
y promoverá planes de vivienda de interés social,
sistemas adecuados de financiación a largo plazo
y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
(Artículos 49-51)