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CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIA
El Estado regulará el ingreso al país y la salida
de él de los recursos genéticos, y su utilización, de
acuerdo con el interés nacional.
Artículo 82. Es deber del Estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por
su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la
utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en
defensa del interés común.
CAPÍTULO 4
DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
Artículo 83. Las actuaciones de los particulares
y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los
postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas.
Artículo 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general,
las autoridades públicas no podrán establecer ni
exigir permisos, licencias o requisitos adicionales
para su ejercicio.
Artículo 85. Son de aplicación inmediata los
derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29,
30, 31, 33, 34, 37 y 40.
Artículo 86. Toda persona tendrá acción de
tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su
nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que
estos resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que
aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o
se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez
competente y, en todo caso, este lo remitirá a la
Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado
no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
De la Protección y Aplicación de los Derechos
En ningún caso podrán transcurrir más de diez
días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción
de tutela procede contra particulares encargados
de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en
estado de subordinación o indefensión.
Artículo 87. Toda persona podrá acudir ante la
autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento
de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad
renuente el cumplimiento del deber omitido.
Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio,
el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la
moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que
se definen en ella.
También regulará las acciones originadas en los
daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones
particulares.
Asimismo, definirá los casos de responsabilidad
civil objetiva por el daño inferido a los derechos e
intereses colectivos.
Artículo 89. Además de los consagrados en
los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos
necesarios para que puedan propugnar por la inte(Artículos 82-89)