CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIA
29
CAPÍTULO 2
DE LA CIUDADANÍA
Artículo 98. La ciudadanía se pierde de
hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en
virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.
Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio
de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.
Parágrafo. Mientras la ley no decida otra edad, la
ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.
Artículo 99. La calidad de ciudadano en
ejercicio es condición previa e indispensable para
ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y
para desempeñar cargos públicos que lleven anexa
autoridad o jurisdicción.
CAPÍTULO 3
DE LOS EXTRANJEROS
Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en
Colombia de los mismos derechos civiles que se
conceden a los colombianos. No obstante, la ley
podrá, por razones de orden público, subordinar a
condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.
Asimismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a
los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.
Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros
residentes en Colombia el derecho al voto en las
elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.
CAPÍTULO 4
DEL TERRITORIO
Artículo 101. Los límites de Colombia son los
establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados
por el Presidente de la República, y los definidos
por los laudos arbitrales en que sea parte la nación.
Los límites señalados en la forma prevista por
esta Constitución, solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Forman parte de Colombia, además del territorio
continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la Isla de Malpelo, y
De la Ciudadanía, de los Extranjeros, del Territorio
demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que
le pertenecen.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el
mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio
aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria,
el espectro electromagnético y el espacio donde
actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas
internacionales.
Artículo 102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece a la nación.
(Artículos 98-102)