dispone que esta (i) es una función pública; (ii) sus decisiones son independientes, y (iii) sus actuaciones deben ser públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley. 101. A su vez, el principio de publicidad en las actuaciones judiciales (i) es una garantía del derecho fundamental al debido proceso134, y (ii) permite la realización del derecho al acceso a la información pública. En ese sentido, como una garantía del derecho fundamental al debido proceso, el principio de publicidad se concreta en el deber que tienen los jueces en los procesos de dar a conocer tanto a las partes como a los otros sujetos procesales, las actuaciones judiciales «[…] que conduzcan a la creación, modificación o extinción de una situación jurídica o a la imposición de una sanción»135, mediante las comunicaciones o notificaciones que para esto contemple el ordenamiento jurídico136. De ahí que el principio de publicidad contribuye a que sujetos procesales puedan ejercer debidamente sus derechos de defensa y contradicción137. 102. Por otra parte, como realización del derecho al acceso a la información pública, en virtud de lo dispuesto en los artículos 74 y 228 de la Constitución, las actuaciones judiciales deben ser puestas en conocimiento de la comunidad en general. Sobre este segundo escenario, la jurisprudencia ha establecido que el principio de publicidad «[…] se realiza mediante el reconocimiento del derecho que tiene la comunidad a conocer las actuaciones de las autoridades públicas y, a través de ese conocimiento, a exigir que ellas se surtan con total sometimiento a la ley»138. 103. En otras palabras, el principio de publicidad se concreta, en relación con la comunidad en general, en el derecho que tienen los ciudadanos de «[…] enterarse de las decisiones tomadas por la administración y la jurisdicción, aunque, desde luego, con las limitaciones impuestas por el ordenamiento jurídico»139. En este supuesto, el principio de publicidad constituye (i) una garantía de transparencia en la actuación de los poderes públicos, y (ii) un recurso que permite las condiciones necesarias para el reconocimiento del derecho a controlar el ejercicio del poder140. 104. La Corte también ha sostenido que, en virtud del principio de publicidad, las autoridades judiciales tienen la obligación de motivar sus decisiones, entre otras cosas, para que la comunidad en general tenga «[…] certeza, no sólo sobre el texto de la ley y la jurisprudencia, sino [de] que el ordenamiento está siendo y va a seguir siendo interpretado y aplicado de manera consistente y uniforme. Sólo de esta forma pueden las personas tener 134 Cuyo fundamento constitucional está en el artículo 29 de la Constitución Política, que establece que «[e]l debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas». 135 Sentencias C-341 de 2014 y C-1114 de 2003. 136 Sentencia C-641 de 2002. 137 Sentencia C-341 de 2014. 138 Sentencia C-1114 de 2003. 139 Ibidem. 140 Ibidem. 40

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