Departamento Administrativo de la Función Pública
ARTÍCULO 14. Información publicada con anterioridad. Los sujetos obligados deben garantizar y facilitar a los solicitantes, de la manera
más sencilla posible, el acceso a toda la información previamente divulgada. Se publicará esta información en los términos establecidos por
el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.
Cuando se dé respuesta a una de las solicitudes aquí previstas, esta deberá hacerse pública de manera proactiva en el sitio web del sujeto
obligado, y en defecto de la existencia de un sitio web, en los dispositivos de divulgación existentes en su dependencia.
(Corregido por Art 1, Decreto Ley 1862 de 2015.)
(Ver sentencia C-653 de 2015)
(Ver Art. 2.1.1.5.4.5. Decreto 1081 de 2015.)
ARTÍCULO 15. Programa de Gestión Documental. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los
sujetos obligados deberán adoptar un Programa de Gestión Documental en el cual se establezcan los procedimientos y lineamientos
necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos. Este Programa deberá
integrarse con las funciones administrativas del sujeto obligado. Deberán observarse los lineamientos y recomendaciones que el Archivo
General de la Nación y demás entidades competentes expidan en la materia.
(Ver Art. 2.1.1.5.4.1. Decreto 1081 de 2015)
ARTÍCULO 16. Archivos. En su carácter de centros de información institucional que contribuyen tanto a la eficacia y eficiencia del Estado en
el servicio al ciudadano, como a la promoción activa del acceso a la información pública, los sujetos obligados deben asegurarse de que
existan dentro de sus entidades procedimientos claros para la creación, gestión, organización y conservación de sus archivos. Los
procedimientos adoptados deberán observar los lineamientos que en la materia sean producidos por el Archivo General de la Nación.
ARTÍCULO 17. Sistemas de información. Para asegurar que los sistemas de información electrónica sean efectivamente una herramienta
para promover el acceso a la información pública, los sujetos obligados deben asegurar que estos:
a) Se encuentren alineados con los distintos procedimientos y articulados con los lineamientos establecidos en el Programa de Gestión
Documental de la entidad;
b) Gestionen la misma información que se encuentre en los sistemas administrativos del sujeto obligado;
c) En el caso de la información de interés público, deberá existir una ventanilla en la cual se pueda acceder a la información en formatos y
lenguajes comprensibles para los ciudadanos;
d) Se encuentren alineados con la estrategia de gobierno en línea o de la que haga sus veces.
TÍTULO III
EXCEPCIONES ACCESO A LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública
clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño
a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con
lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.
(Corregido por Art. 1, Decreto Ley 2199 de 2015.)
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad;
c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales
PARÁGRAFO . Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en
la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella
información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable
(Corregido por Art. 2, Decreto Ley 1494 de 2015.)
(Ver Sentencia C-653 de 2015)
(Ver artículos 2.1.1.4.2.1, 2.1.1.4.4.1, 2.1.1.5.2.2. Decreto 1081 de 2015)
(Ver Concepto Rad. 2014-00112 (2209), Consejo de Estado.)
ARTÍCULO 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá
ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere
expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
Ley 1712 de 2014
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