BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 295 Martes 10 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 97943 Artículo 35. Composición. El Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno estará compuesto por los siguientes órganos: a)  La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. b)  El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que lo será también de su Comisión. Artículo 36.  Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. 1.  La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá todas las competencias que le asigna esta Ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo. 2.  Dicha Comisión estará compuesta por: a)  b)  c)  d)  e)  f) g)  h)  El Presidente. Un Diputado. Un Senador. Un representante del Tribunal de Cuentas. Un representante del Defensor del Pueblo. Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos. Un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. 3.  La condición de miembro de la Comisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración con excepción de lo previsto en el artículo siguiente. 4.  Al menos una vez al año, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno convocará a los representantes de los organismos que, con funciones similares a las desarrolladas por ella, hayan sido creados por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. A esta reunión podrá ser convocado un representante de la Administración Local propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias. 1.  El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por un período no renovable de cinco años mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación. 2.  El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno cesará en su cargo por la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción del correspondiente procedimiento por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso. 3.  El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno percibirá las retribuciones fijadas de acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. cve: BOE-A-2013-12887 Artículo 37.  Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

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