BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2013
Sec. I. Pág. 97937
electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se
hayan notificado a los interesados.
El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor
del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.
6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades
Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley.
TÍTULO II
Buen gobierno
Artículo 25. Ámbito de aplicación.
1. En el ámbito de la Administración General del Estado las disposiciones de este
título se aplicarán a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de
los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector
público estatal, de Derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella.
A estos efectos, se considerarán altos cargos los que tengan tal consideración en
aplicación de la normativa en materia de conflictos de intereses.
2. Este título será de aplicación a los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con
la normativa autonómica o local que sea de aplicación, tengan tal consideración, incluidos
los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales.
3. La aplicación a los sujetos mencionados en los apartados anteriores de las
disposiciones contenidas en este título no afectará, en ningún caso, a la condición de
cargo electo que pudieran ostentar.
Artículo 26. Principios de buen gobierno.
1. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título observarán
en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del
ordenamiento jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las
libertades públicas.
2. Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes:
a) Principios generales:
1.º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo
con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el
interés general.
2.º Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de
cualquier conducta que sea contraria a estos principios.
3.º Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio
independiente y ajeno a todo interés particular.
4.º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de
sus funciones.
5.º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y
fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.
6.º Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada
corrección.
7.º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los
organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.
b) Principios de actuación:
1.º Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la
normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
cve: BOE-A-2013-12887
Núm. 295
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