BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2013
Sec. I. Pág. 97939
g) La realización de operaciones de crédito y emisiones de deudas que no cuenten
con la preceptiva autorización o, habiéndola obtenido, no se cumpla con lo en ella previsto
o se superen los límites previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas,
y en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
h) La no adopción en plazo de las medidas necesarias para evitar el riesgo de
incumplimiento, cuando se haya formulado la advertencia prevista en el artículo 19 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
i) La suscripción de un Convenio de colaboración o concesión de una subvención a
una Administración Pública que no cuente con el informe favorable del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril.
j) La no presentación o la falta de puesta en marcha en plazo del plan económicofinanciero o del plan de reequilibrio de conformidad con el artículo 23 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
k) El incumplimiento de las obligaciones de publicación o de suministro de información
previstas en la normativa presupuestaria y económico-financiera, siempre que en este
último caso se hubiera formulado requerimiento.
l) La falta de justificación de la desviación, o cuando así se le haya requerido la falta
de inclusión de nuevas medidas en el plan económico-financiero o en el plan de
reequilibrio de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
m) La no adopción de las medidas previstas en los planes económico-financieros
y de reequilibrio, según corresponda, previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
n) La no adopción del acuerdo de no disponibilidad o la no constitución del depósito,
cuando así se haya solicitado, previstos en el artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril.
ñ) La no adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la no constitución del depósito
que se hubiere solicitado o la falta de ejecución de las medidas propuestas por la
Comisión de Expertos cuando se hubiere formulado el requerimiento del Gobierno
previsto en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
o) El incumplimiento de las instrucciones dadas por el Gobierno para ejecutar las
medidas previstas en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
p) El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas regulada en el artículo 137
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria u otra normativa
presupuestaria que sea aplicable.
Artículo 29. Infracciones disciplinarias.
1. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos
Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla,
en el ejercicio de sus funciones.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de
nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social,
así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
c) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a
la Administración o a los ciudadanos.
d) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que
tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
e) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o
clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o
conocimiento indebido.
cve: BOE-A-2013-12887
Núm. 295
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