BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2013
Sec. I. Pág. 97926
conjunto de previsiones que se recogen en dos capítulos diferenciados y desde una doble
perspectiva: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública.
El ámbito subjetivo de aplicación de este título, recogido en su capítulo I, es muy amplio
e incluye a todas las Administraciones Públicas, organismos autónomos, agencias estatales,
entidades públicas empresariales y entidades de derecho público, en la medida en que
tengan atribuidas funciones de regulación o control sobre un determinado sector o actividad,
así como a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o
dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, incluidas las Universidades
públicas. En relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, la Ley se aplica
también a las Corporaciones de Derecho Público, a la Casa de Su Majestad el Rey, al
Congreso de los Diputados, al Senado, al Tribunal Constitucional y al Consejo General del
Poder Judicial, así como al Banco de España, Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo,
al Tribunal de Cuentas, al Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas
análogas. También se aplica a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la
participación directa o indirecta de las entidades mencionadas sea superior al cincuenta por
ciento, a las fundaciones del sector público y a las asociaciones constituidas por las
Administraciones, organismos y entidades a las que se ha hecho referencia. Asimismo, se
aplicará a los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales y
a todas las entidades privadas que perciban una determinada cantidad de ayudas o
subvenciones públicas. Por último, las personas que presten servicios públicos o ejerzan
potestades administrativas también están obligadas a suministrar a la Administración a la
que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el
cumplimiento por aquélla de las obligaciones de esta Ley. Esta obligación es igualmente
aplicable a los adjudicatarios de contratos del sector público.
El capítulo II, dedicado a la publicidad activa, establece una serie de obligaciones
para los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I, que habrán de difundir
determinada información sin esperar una solicitud concreta de los administrados. En este
punto se incluyen datos sobre información institucional, organizativa y de planificación, de
relevancia jurídica y de naturaleza económica, presupuestaria y estadística.
Para favorecer de forma decidida el acceso de todos a la información que se difunda
se creará el Portal de la Transparencia, que incluirá, además de la información sobre la
que existe una obligación de publicidad activa, aquella cuyo acceso se solicite con mayor
frecuencia. El Portal será un punto de encuentro y de difusión, que muestra una nueva
forma de entender el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública. Se
prevé además en este punto que la Administración General del Estado, las Administraciones
de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local
puedan adoptar medidas de colaboración para el cumplimiento de sus obligaciones de
publicidad activa.
El capítulo III configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública,
del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la
solicitud. Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea
necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la
Constitución Española– o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos. En
todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que
se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso
concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma
proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Asimismo, dado que el acceso a la
información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley
aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio
necesarios. Así, por un lado, en la medida en que la información afecte directamente a la
organización o actividad pública del órgano prevalecerá el acceso, mientras que, por otro,
se protegen –como no puede ser de otra manera– los datos que la normativa califica
como especialmente protegidos, para cuyo acceso se requerirá, con carácter general, el
consentimiento de su titular.
Con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la
Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta, y dispone la
cve: BOE-A-2013-12887
Núm. 295
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos