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Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
~sesquicentenario
GACETA OFICIAL Nº 113
de la Epopeya Nacional: 1864- 1870"
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PODER LEGISLATIVO
LEY N° 7280
Todos los procesos de promoción, concurso y nombramiento a los cargos policiales
estarán sujetos al control de la Dirección de Auditoría del Personal Policial y del Régimen
Disciplinario establecidos en la presente ley.
SECCIÓN 11
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artrculo 36.- La promoción y designación de destinos y cargos policiales se hará
por tres procedimientos, conforme a la reglamentación establecida para el efecto:
1. Concurso General de Méritos: se realizará computando la antigüedad,
formación y otros méritos que se dispongan de acuerdo al reglamento, donde se
establezcan los aspectos que deben ser considerados y el baremo con que se
medirán los mismos. Este será el procedimiento general para cubrir los cargos y
destinos institucionales de designación por el Comandante de la Policía Nacional o
por Directores Generales en dependencias estratégicas, tácticas y operativas.
2. Concurso de Méritos Específicos: se llevará a cabo a través del cómputo de
los méritos específicos y aquellos conocimientos profesionales y técnicos
específicos que se requieran para el cargo. Este será el mecanismo por el que se
proveerán los cargos calificados como especializados y, que, por lo tanto, requieren
personal con conocimientos particulares. Este será el procedimiento para cubrir los
cargos institucionales de designación por los Directores Generales, Directores o por
Jefes en dependencias especializadas administrativas, técnicas, tácticas y
operativas.
3. Ubre Designación: supondrá la asignación de cargos de acuerdo a la libre
decisión del Comando de la Policfa Nacional, Directores Generales, Directores y
Jefes de dependencias. En ningún caso, el perfil del efectivo designado podrá
vulnerar las condiciones establecidas en el catálogo de cargos para ser designado
en el mismo. Esta modalidad se reservará para designar al efectivo policial en los
cargos de alto nivel que deben ser asumidos por personas de confianza del
Comando institucional, Directores Generales y Directores.
Todos los cargos de Dirección General serán considerados de confianza y serán
designados por el Comandante de la Policía Nacional.
SECCIÓN 111
DE: LA JUNTA DE PERSONAL Y EL ÓRGANO DE REVISIÓN
Articulo 37.- La evaluación de los méritos de los aspirantes a cubrir los cargos
vacantes será realizada por la Junta de Personal de la Policía Nacional.
Esta junta dependerá jerárquicamente de la Dirección General de Talento Humano,
estará presidida por el Director General de Talento Humano e incluirá a 7 (siete) Oficiales
Superiores de la Policía Nacional. Los requisitos y la forma de elección de los miembros de
la Junta de Personal serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.
El Órgano de Revisión es el responsable de entender en los recursos presentados
contra el resultado de la evaluación de aptitudes y los méritos. Lo conforman el
Subcomandante, el Director General de Justicia Policial, el Director General de Asuntos
Internos, y el Jefe del Departamento Juridico. Las funciones y atribuciones serán
reglamentadas.
Artículo 38.- La Junta de Personal deberá considerar, para los concursos en los
cargos funcionales la siguiente escala de méritos:
1. La formación profesional y académica, tanto la o
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institutos
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