GACETA OFICIAL Nº 113 Pág. 41 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pá9. N° 23/64 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7280 CAPITULO VI DE LOS HABERES DE RETIRO Artículo 87.~ El Oficial o Suboficial gozará del haber de retiro mensual establecido en proporción al tiempo de servicio prestado, en concordancia con la Ley de Salario de la Fuerza Pública. Artículo 88.~ Los servicios prestados a la Nación con anterioridad al Ingreso como Oficial o Suboficial en cargos con derechos a jubilación serán computados a los efectos de los haberes de retiro. Artículo 89.- El Oficial que hubiere cumplido 30 (treinta) af'los y 1 (un} mes de servicio y no haya ascendido a Comisario General Inspector, deberá acogerse a los beneficios del retiro. El Comisario General Inspector que hubiere cumplido 32 (treinta y dos) anos de servicio y .no haya ascendido a Comisario General Director, deberá acogerse a los beneficios del re1iro. El Comisario General Directo r que hubiere cumplido 33 (treinta y tres) at'los de servicio y no haya sido nombrado Comandante o Subcomandante, deberá acogerse a los beneficios del retiro. El Suboficial que hubiere cumplido 30 (treinta) al'los y 1 (un) mes de servicio, se acogerá a los beneficios del retiro, salvo que el mismo solicite su permanencia en actividad por 1 (un) año más pudiendo esta ser renovada en forma anual hasta un periodo no mayor a 5 (cinco) años, salvo que haya alcanzado la edad limite de 60 {sesenta) años para el retiro absoluto. La solicitud de permanencia será sometida a consideración del Tribunal de Calificaciones de Servicio, que resolverá conforme a la necesidad institucional y a lo previsto en el Anexo del Personal del Presupuesto General de la Nación. El pe rsonal policial al acogerse al beneficio de retiro, correspo ndientes por los servicios prestados a la Patria. recibirá los honores Artículo 90.- La f~acción del tiempo que en el término total de servicio o antigOedad exceda de 6 (seis) meses será computada por 1 (un) año. Artículo 91 .- La Dirección General de Talento Humano de la Policía Nacional , a través de su dependencia res ponsable deberá consignar en la nota de pedido del Decreto de pase a retiro del personal policial el cómputo de los años y meses de servicio prestado en la institución. Artículo 92.- Los haberes de retiro s o n permanentes e inalienables; podrán ser embargados conforme a la legislación vigente. Articulo 93.- El haber de retiro del personal policial será computado proporcionalmente conforme al tiempo de servicio prestado, de acuerdo a la escala establecida en la Ley de Salario de la Fuerza Pública Vigente. Articulo 94.- La liquidación y el pago del haber de retiro, se hará efectivo desde la fecha del Decreto, equiparándose al s ueldo del personal en actividad, para el efecto se deberá establecer un trámite simplificado, cuyo plazo no deberá superar 2 (dos) meses . Artículo 95.- El derecho a solicitar el haber de retiro es imprescriptible.

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