GACETA OFICIAL Nº 113
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Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864- 1870"
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PODER LEGISLATIVO
LEY N° 7280
Artrculo 7°.- La Policla Nacional no podrá ser utilizada para ninguna finalidad
polltica partidaria ni realizar tareas de seguridad a particulares, salvo con orden judicial.
Las directivas u órdenes que se dicten contraviniendo tal prohibición, impondrán la
exención de obediencia y exime al subordinado de responsabilidad.
TÍTULO 11
DE LA SITUACIÓN JURrDICA DEL P~RSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL
CAPITULO 1
DEL ESTADO POLICIAL
Artrculo 8°.- El Estado Policial es la situación jurídica del Oficial, Suboficial y
alumnos en formación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL). Estará
definido en la presente ley, en los Decretos y Reglamentos que en base a la ley se dicten .
Artículo 9°.- Invisten el Estado Policial el Oficial y Suboficial en actividad,
disponibilidad , inactividad y retiro temporal o absoluto; asimismo, los alumnos en formación
del Instituto Superior de Educación Pol icia l (ISEPOL), que revistan en actividad .
Artículo 10.- Son derechos, obligaciones, y prohibiciones para el personal policial
en actividad :
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1. Desempeñar las funciones que competen a su grado, situación de revista y
destino policial.
2. Obedecer las órdenes e instrucciones de sus superiores conforme a la
Constitución, la ley y los reglamentos. Las órdenes e instrucciones manifiestamente
inconstitucionales o ilegales eximirán del deber de obediencia.
3. Recibir los honores correspondientes a su grado, cargo y otros tipos de
reconocimientos testimoniales realizados por las autoridades o la comunidad , por
las tareas del cargo, los cuales deben ser registradas en el legajo policiaL
4. Ser remunerado de acuerdo con la presente ley y la ley de salario de la
fuerza pública, conforme con los derechos laborales establecidos en la Constitución
y demás normativas vigentes. los sueldos y demás beneficios ser~n fijados en el
Presupuesto General de la Nación.
5. Recibir asistencia médica integral gratuita en forma vitalicia, para sr y sus
familiares con derecho a pensión, conforme a la reglamentación respectiva. Se
establece obligatoria la asistencia a la salud de urgencia en los centros públicos y
privados del Sistema Nacional de Salud para el personal policial.
6. Gozar de vacaciones anuales pagadas conforme a la reglamentación que se
d icte.
7. Realizar estudios universitarios o de especialización y perfeccionamiento
policial en institutos nacionales o extranjeros , los cuales serán reglamentados y
constarán en su foja de servicios.
8. Utilizar cualquier medio de transporte y comunicación disponible, en caso de
emergencia para proteger la vida y los bienes de las personas, debiendo comunicar
el hecho a la instancia superior y jurisdiccional correspondientes.
9. Recibir a su fallecimiento los honores fúnebres que por reglame':lto
correspondan a su grado.
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1 O. En caso de fallecimiento en actos de servicio el o la eón
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