GACETA OFICIAL Nº 113 Pág. 23 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864- 1870" Pág. N° 5/64 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7280 Artrculo 7°.- La Policla Nacional no podrá ser utilizada para ninguna finalidad polltica partidaria ni realizar tareas de seguridad a particulares, salvo con orden judicial. Las directivas u órdenes que se dicten contraviniendo tal prohibición, impondrán la exención de obediencia y exime al subordinado de responsabilidad. TÍTULO 11 DE LA SITUACIÓN JURrDICA DEL P~RSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL CAPITULO 1 DEL ESTADO POLICIAL Artrculo 8°.- El Estado Policial es la situación jurídica del Oficial, Suboficial y alumnos en formación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL). Estará definido en la presente ley, en los Decretos y Reglamentos que en base a la ley se dicten . Artículo 9°.- Invisten el Estado Policial el Oficial y Suboficial en actividad, disponibilidad , inactividad y retiro temporal o absoluto; asimismo, los alumnos en formación del Instituto Superior de Educación Pol icia l (ISEPOL), que revistan en actividad . Artículo 10.- Son derechos, obligaciones, y prohibiciones para el personal policial en actividad : · 1. Desempeñar las funciones que competen a su grado, situación de revista y destino policial. 2. Obedecer las órdenes e instrucciones de sus superiores conforme a la Constitución, la ley y los reglamentos. Las órdenes e instrucciones manifiestamente inconstitucionales o ilegales eximirán del deber de obediencia. 3. Recibir los honores correspondientes a su grado, cargo y otros tipos de reconocimientos testimoniales realizados por las autoridades o la comunidad , por las tareas del cargo, los cuales deben ser registradas en el legajo policiaL 4. Ser remunerado de acuerdo con la presente ley y la ley de salario de la fuerza pública, conforme con los derechos laborales establecidos en la Constitución y demás normativas vigentes. los sueldos y demás beneficios ser~n fijados en el Presupuesto General de la Nación. 5. Recibir asistencia médica integral gratuita en forma vitalicia, para sr y sus familiares con derecho a pensión, conforme a la reglamentación respectiva. Se establece obligatoria la asistencia a la salud de urgencia en los centros públicos y privados del Sistema Nacional de Salud para el personal policial. 6. Gozar de vacaciones anuales pagadas conforme a la reglamentación que se d icte. 7. Realizar estudios universitarios o de especialización y perfeccionamiento policial en institutos nacionales o extranjeros , los cuales serán reglamentados y constarán en su foja de servicios. 8. Utilizar cualquier medio de transporte y comunicación disponible, en caso de emergencia para proteger la vida y los bienes de las personas, debiendo comunicar el hecho a la instancia superior y jurisdiccional correspondientes. 9. Recibir a su fallecimiento los honores fúnebres que por reglame':lto correspondan a su grado. _,,.----· _¡; ¡;•~ecib~::;_;:icayleg~a 1 O. En caso de fallecimiento en actos de servicio el o la eón ~ ""--J ;t5<B ..--~ . - • e del personal

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