Pág. 26 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 GACETA OFICIAL Nº 113 usesquicentenarlo de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pág. No 8164 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7280 2. Cuadro Pennanente de Suboficiales. Artículo 17.- Integran el Cuadro Permanente de la Policía Nacional los Oficiales y Suboficiales en actividad. Articulo 18.- En el cuadro de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, se establecen las siguientes especialidades: 1. De Prevención y Seguridad. 2. De Investigación. 3. De Inteligencia. 4. De 1ntendencia. 5. De Sanidad. Además, en el cuadro de suboficiales se establecen la especialidad de músicos. La Policía Nacional capacitará también a su personal en las otras especialidades relacionadas con su actividad misional, que serán reglamentadas por la Comandancia de la Policía Nacional. CAPÍTULO 111 DEL INGRESO Y PERMANENCIA EN LA POLICÍA NACIONAL SECCIÓN 1 CONDICIONES GENERALES Artículo 19.- Para el ingreso al Cuadro Permanente de Oficiales y Suboficiales es obligatorio concluir la Educación Media, conforme al régimen establecido en la Ley General de Educación. Además de ello, el egresado debe: 1. Ser de nacionalidad paraguaya. 2. Aprobar la evaluación de conocimientos. 3. Aprobar la evaluación psicológica. 4. Aprobar las evaluaciones médicas y toxicológicas. 5. Aprobar la prueba de eficiencia física. No registrar ni haber registrado antecedentes penales. En caso de haber registrado antecedentes penales, el afectado podrá formular su descargo ante la Dirección General de Asuntos Internos , la cual dictaminará en cada caso sobre el ingreso al cuadro pennanente. Los egresados universitarios que no hubieren desarrollado su proceso de formación en los Institutos de Formación Policial deben cumplir los requisitos antes mencionados y ser capacitados previamente en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL). El ingreso de los egresados universitarios debe estar sujeto a las necesidades definidas por el Ministerio del Interior y la Policía Nacional. Los agresados universitarios deben provenir de carreras acreditadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior. En el caso de títulos universitarios obtenidos en el extranjero, los mismos deben ser previamente homologados por la autoridad nacio at··· competente.

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