GACETA OFICIAL Nº 113 Pág. 29 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pá g . No 11/64 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7280 PARÁGRAFO! DE LA PLANTILLA Articulo 32.- La plant illa de la Policía Nacional será actualizada obligatoriamente cada a ño y formará parte del Anexo del Personal del Presupuesto General de la Nación , en función de las necesidades del servicio, lo cual incluirá las previsiones de captación y capacitación requeridos, en relación con los nuevos integrantes, y responderá a metas específicas en cuanto al contingente necesario, de acuerdo a parámetros reconocidos internacionalmente y a los desafíos del país en materia de seguridad para los siguientes anos . Será elaborada y presentada por el Comandante de la Polícia Nacional, para su aprobación por el Poder Ejecutivo. PARÁGRAFO U DEL ESCALAFÓN Artrculo 33.- El escalafón será actualizado de forma anual de ac uerdo c on los cambios producidos por la desvinculación del personal del servicio activo, el ingreso de nuevo personal , las promociones forma lizadas, los resultados de los procesos disciplinarios y otros eventos legales, judiciales y administrativos que afecten al orden jerárquico de la institución. El escalafón actualizado será publicado todos los años con el objetivo de que todo el personal policial conozca su posición en la linea jerárquica de la instituc ión y sus opciones de promoción dentro de la m isma. · PARÁGRAFO 111 DEL CATÁLOGO DE CARGOS Artículo 34.- El catálogo de cargos de la institución será elaborado por la Comandancia de la Policla Nacional, validado por el Ministerio del Interior y aprobado por el Poder Ejecutivo. Será actualizado de acuerdo con los cambios en las necesidades del servicio y en consonancia con la plantilla existente, No se podrán añadir nuevos c argos funcionales en el catálogo de cargos sin que e xista dis ponibilidad de plazas del personal policial en la plantilla para su asignación . El catálogo de cargos será público salvo en lo relativo a aquellos cargos que sean mantenidos, y en su caso, declarados reservados por motivos de seguridad. CAPÍTULO V DE LA PROMOCIÓN Y DESIGNACIÓN DE DESTINOS Y CARGOS POLICIALES SECCIÓN 1 DE LOS FUNDAMENTOS Artículo 35.- Los procesos de asignación de cargos se realizarán de forma individual y no g rupal. Los mismos se implementarán de modo transparente y sig uie ndo criterios de carácter objetívo con la finalidad de sólo asignar a los personales policiales que e stén en condiciones de asumir la responsabilidad del nuevo cargo al que aspiran . Los requisitos para la asignación de cargos se dividirán en: 1. Criterios Habilitante s : son aquellos que convierten a los personales policiales en aspirantes al nuevo cargo. 2. Criterios Eliminatorios: definidos como aquellos criterios cuya ausencia o deficiencia los elimina de la posibilidad de ser promovidos al cargo aspirado. 3. Criterios de Méritos: entendidos como los que añaden puntos al para obtener e1-cargo al que aspiran. Los requisitos habilitantes, eliminatorios y de méritos serán 1 • reglamenta:o/~ , la ente ley. ·~ ·-- ---~ /- -7-7' -. ~ . --=~ aspi~~l)te

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos