Pág. 44 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 GACETA OFICIAL Nº 113 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pág. Na 28/64 PODER LEGISLATIVO LEY N°7280 Articulo 115.- El derecho a penston por suces•on hereditaria. En caso de fallecimiento de un Personal Policial en actividad o en situación de retiro, hasta tanto se dicte Sentencia Declaratoria de Herederos y se termine el trámite de asignación de la pensión, el. cónyuge y/o hijos menores de edad y los mayores incapaces ylo los presuntos herederos forzosos, percibirán el 50% {cincuenta por ciento), del sueldo del causante desde su deceso, previa resolución dictada por el Ministerio de Economla y F inanzas. El 50% (cincuenta por ciento), remanente será abonado al término del trámite de asignación de la pensión . Para el efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá implementar un trámite simplificado para la liquidación y pago de la pensión con una duración máxima de 1 (un) mes. Artfclilo 116.- Los trámites administrativos y judiciales en caso de fallecimiento del personal policial en actividad o en situación de retiro estarán a cargo de la Dirección General de Talento Humano a través de su dependencia responsable. Articulo 117.- A los Cadetes y Aspirantes de los Institutos de Formación que fallecieren a consecuencia de accidentes. enfermedades o lesiones. sufridas en aclo de servicio, se les conferirán el grado de Oficial Ayudante y Suboficial Ayudante respectivamente, y la pensión para sus herederos, corresponderá el sueldo Integro de su grado póstumo. Artfculo 118.- En caso de fallecimiento del Oficial o Suboficial en servicio activo y alumnos de los Institutos de Formación, la institución sufragará los gastos funerarios y el traslado de sus restos mortales al sitio senalado por sus familiares. Articulo 119.- Los herederos del personal civil, con derecho a jubilación y fallecido en acto de servicio, tendrán derecho a pensión de conformidad con lo dispuesto en este Capitulo. T[TULO VIl DE LOS ASCENSOS CAPÍTULO 1 DE LOS PRINCIPIOS GENEFiALES Artículo 120.- Los grados y ascensos de la categorfa de Oficiales y Suboficiales serán conferidos por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Comandante de la Policfa Nacional y con el aval del Ministro del Interior. Artfculo 121.- Los ascensos serán conferidos en los tiempos y conforme con e l procedimiento establecido en la presente ley. A los efectos del ascenso, los méritos del personal policial para el cuadro de Oficiales, será establecido en base a los s iguientes aspectos: 1. · La formación académica y profesional. 2. El desempeño de funciones y ejercicio del C argo. 3. La conducta personal. 4. La evaluación psicológica. 5. La prueba de eficiencia física , hasta el grado de Comisario. 6. La prueba de polígrafo o de confiabilidad la cual será realizada desde el grado de Comisario Principal hasta Comisario General Comandante. Los resultados de la prueba del polígrafo serán información pública reservada, sin perjuicio de l acceso a la información del afectado, de conformidad con las leyes que regulan 1 -" materia.

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