1 Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que en este proceso se tramitó la querella de capítulos deducida por don Xavier Armendáriz Salamero, Fiscal Regional de Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en contra de don Juan Poblete Méndez, ex Ministro Corte de Apelaciones de Copiapó, por los delitos de falsificación de instrumento público contemplado en el artículo 193 Nº4 del Código Penal, e interceptación ilegal de comunicaciones, contemplado en el artículo 36, B, letra c), de la Ley de Telecomunicaciones, ambos reiterados y cuyos hechos basales se encuentran contenidos en el considerando primero de la sentencia apelada. SEGUNDO: Que la querella de capítulos sustentada por Fiscalía, fue presentada para los fines del inciso tercero del artículo 425 del Código Procesal Penal, esto es, solicitar al juez de garantía la prisión preventiva de algunas de esas personas u otra medida cautelar en su contra. TERCERO: Que la defensa del capitulado, al deducir su recurso de apelación, solicitó que se revoque la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y declare inadmisible la querella de capítulos impetrada o bien, no dar lugar a la misma. Para fundamentar su arbitrio, el apelante esgrime tres tipos de consideraciones. En primer lugar, la ausencia de notificación de la querella de capítulos, toda vez que, al tenerse ésta por presentada, se dispuso que la notificación del querellado debía llevarse a cabo por el solicitante y en forma legal, cuestión que no ocurrió. Por lo que la querella de capítulos fue conocida sin la NRXFXJRLNLX

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