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resolución desde que la parte a quien afecte haga en el juicio cualquiera
gestión que suponga conocimiento de dicha resolución, sin haber antes
reclamado la falta o nulidad de la notificación.”
Que de esta manera, una forma de notificación legal, es la notificación
tácita y cuyos requisitos, al tenor de los antecedentes invocados, se
encuentran satisfechos, en tanto, pese a no haberse llevado a cabo otras de
las notificaciones que contempla el Código de Procedimiento Civil respecto del
capitulado, la defensa del señor Poblete, actuando en calidad de tal, realizó,
antes de promover reclamo sobre la falta de notificación, una gestión que
supone el conocimiento de la resolución que tuvo por presentada la querella de
capítulos y dicha gestión consistió en solicitar, con fecha 8 de agosto de 2023,
la suspensión de la vista de la causa a que dio lugar la presente querella de
capítulos, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestión que
necesariamente da cuenta del conocimiento del capitulado, de la existencia de
la querella en análisis, su contenido y el estado de su tramitación.
Además, en la misma fecha, la misma defensa y ahora recurrente,
también solicitó la recusación de un abogado integrante y la recusación
amistosa de ministros, miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Luego, cronológicamente hablando, en forma previa a la vista de la
causa, el día 21 de agosto de 2023, la defensa recién promovió incidencia
relativa acerca de la falta de notificación de su representado, habiendo -a raíz
de sus actos propios - precluido su derecho para ello, al tenor literal del artículo
55 del cuerpo normativo referido.
Lo anterior, lleva a entender que la notificación se ha realizado en forma
legal, teniendo la parte el conocimiento adecuado, para hacer valer sus
derechos.
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