6 Y junto con ponderar dichos antecedentes, se exponen las conclusiones a las que arriba y cómo éstas son calificadas de suficientes para el estándar que establece la querella de capítulos, dándose cumplimiento, de esta manera y en forma bastante, a lo requerido por la norma basal de este procedimiento. OCTAVO: Que, en lo referente a la última de las alegaciones de la defensa, corresponde recordar que la finalidad de la querella de capítulos es analizar la continuidad del proceso respecto del capitulado, artículos 428 y 429 del Código Procesal Penal; cuestión diversa a determinar la existencia de responsabilidad penal y sus requisitos, por lo que no resulta la instancia idónea para debatir acerca de la inimputabilidad del señor Poblete, máxime si el ordenamiento jurídico establece un procedimiento especial al efecto. NOVENO: Que en razón de lo expuesto, resultan desestimadas las alegaciones formuladas por la defensa. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 427 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de once de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Rol N° 36272023. Regístrese y devuélvase. Rol N° 226.183-2023 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y la Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D. No firman los Ministros Sres. Brito y Dahm, no obstante haber estado en la vista y en el acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones y por estar con feriado legal, respectivamente. NRXFXJRLNLX

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