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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
PRIMERO: Que en este proceso se tramitó la querella de capítulos
deducida por don Xavier Armendáriz Salamero, Fiscal Regional de Fiscalía
Regional Metropolitana Centro Norte, en contra de don Juan Poblete Méndez, ex
Ministro Corte de Apelaciones de Copiapó, por los delitos de falsificación de
instrumento público contemplado en el artículo 193 Nº4 del Código Penal, e
interceptación ilegal de comunicaciones, contemplado en el artículo 36, B, letra
c), de la Ley de Telecomunicaciones, ambos reiterados y cuyos hechos basales
se encuentran contenidos en el considerando primero de la sentencia apelada.
SEGUNDO: Que la querella de capítulos sustentada por Fiscalía, fue
presentada para los fines del inciso tercero del artículo 425 del Código
Procesal Penal, esto es, solicitar al juez de garantía la prisión preventiva de
algunas de esas personas u otra medida cautelar en su contra.
TERCERO: Que la defensa del capitulado, al deducir su recurso de
apelación, solicitó que se revoque la decisión de la Corte de Apelaciones de
Santiago y declare inadmisible la querella de capítulos impetrada o bien, no dar
lugar a la misma.
Para fundamentar su arbitrio, el apelante esgrime tres tipos de
consideraciones.
En primer lugar, la ausencia de notificación de la querella de capítulos,
toda vez que, al tenerse ésta por presentada, se dispuso que la notificación del
querellado debía llevarse a cabo por el solicitante y en forma legal, cuestión
que no ocurrió. Por lo que la querella de capítulos fue conocida sin la
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