derivadas del principio de necesidad, adecuación y necesidad en sentido estricto que
rigen en materia de lesión justificada de derechos fundamentales.
PLAZO DE VIGENCIA DEL TÉRMINO DE RESERVA
LEGAL DE INFORMACIONES RESERVADAS POR
INTERÉS PÚBLICO PREPONDERANTE
Artículo 21.- Cuando no se disponga otra cosa en las leyes específicas de regulación
en materias reservadas, se considerará que el término de reserva legal sobre
informaciones y datos reservados acorde con lo dispuesto en el Artículo 5 de esta ley
sobre actuaciones y gestiones de los entes u órganos referidos en el Artículo 1 de la
presente ley es de cinco años. Vencido este plazo, el ciudadano tiene derecho a acceder a
estas informaciones y la autoridad o instancia correspondientes estará en la obligación de
proveer los medios para expedir las copias pertinentes.
DERECHOS DE ACCESO A LAS INFORMACIONES PÚBLICAS
POR PARTE DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN COLECTIVA
Artículo 22.- Las investigaciones periodísticas, y en general de los medios de
comunicación colectiva, sobre las actuaciones, gestiones y cumplimientos de las
competencias públicas conferidas a los órganos y entes indicados en el Artículo 1 de esta
ley, son manifestación de una función social, de un valor trascendental para el ejercicio
del derecho de recibir información veraz, completa, y debidamente investigada, acorde
con los preceptos constitucionales que regulan el derecho de información y de acceso a
las fuentes públicas.
Párrafo I.- En virtud del carácter realizador de derechos fundamentales de información
a la libertad de expresión y al de promoción de las libertades públicas que tiene la
actividad de los medios de comunicación colectiva, ésta debe recibir una especial
protección y apoyo por parte de las autoridades públicas.
Párrafo II.- En virtud de este deber de protección y apoyo debe garantizársele a los
medios de comunicación colectiva y periodistas en general, acceso a los documentos,
actos administrativos y demás elementos ilustrativos de la conducta de las mencionadas
entidades y personas, sin restricciones distintas a las consideradas en la presente ley con
relación a intereses públicos y privados preponderantes.
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