Cuando se trate de datos personales cuya publicidad pudiera significar una invasión de
la privacidad personal. No obstante, la Administración podría entregar estos datos e
informaciones si en la petitoria el solicitante logra demostrar que esta información es de
interés público y que coadyuvará a la dilucidación de una investigación en curso en
manos de algún otro órgano de la administración pública.
Cuando el acceso a la información solicitada pueda afectar el derecho a la propiedad
intelectual, en especial derechos de autor de un ciudadano.
Cuando se trate de datos personales, los mismos deben entregarse sólo cuando haya
constancia expresa, inequívoca, de que el afectado consiente en la entrega de dichos datos
o cuando una ley obliga a su publicación.
CASOS ESPECIALES EN QUE SE OBTIENE EL CONSENTIMIENTO
DE LA PERSONA O ENTIDAD CON DERECHO A RESERVAS
DE SUS INFORMACIONES Y DATOS
Artículo 19.- Cuando el acceso a la información dependa de la autorización o
consentimiento de un tercero protegido por derechos de reservas o de autodeterminación
informativa en los términos de los Artículos 2 y 16 de esta ley, podrá entregarse la
información cuando haya sido dado el consentimiento expreso por parte del afectado.
Este consentimiento también podrá ser solicitado al afectado por la administración
cuando así lo solicite el peticionario o requeriente. Si en el plazo de quince (15) días o de
veinticinco (25) días, en el caso que se haya optado por la prórroga excepcional, no hay
demostración frente a la administración requerida de que se haya dado el consentimiento
al que se refiere este artículo, se considerará, para todo efecto legal, que dicho
consentimiento ha sido denegado.
ENTREGA DE INFORMACIÓN Y DATOS ENTRE
ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 20.- Cuando no se trate de datos personales, especialmente protegido por
derecho a la autodeterminación informativa del ciudadano, las administraciones indicadas
en el Artículo 1 de la presente ley podrán permitir el acceso directo a las informaciones
reservadas, recopiladas en sus acervos, siempre y cuando sean utilizadas para el giro
normal de las competencias de los entes y órganos solicitantes y se respete, en
consecuencia, el principio de adecuación al fin público que dio sentido a la entrega de la
información.
Párrafo I.- En todo caso, los órganos de la administraciones solicitantes deberán de
respetar además del principio de adecuación al fin el principio de reservas de las
informaciones y documentos que reciban.
Párrafo II.- El acceso a datos e información personal protegido por el derecho reserva
legal sólo podrá ser admitido cuando la solicitud se base en las argumentaciones
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