definitiva la Corte de Apelaciones de Concepción con fecha 11 de mayo de 2018, dictó sobreseimiento definitivo en su favor por la causal del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal. Por el contrario a lo concluido en la sentencia impugnada, manifiesta que el agravio no se origina en la inexactitud, falta de integridad o falsedad de la noticia, sino en su permanencia en internet, en forma constante e acontecieron indefinida, pese hace de más a que siete tales años, sucesos los que indudablemente han dejado de tener interés público, al tenor de lo prescrito en el artículo 1° de la Ley N°19.733, sosteniendo que el derecho a informar decae con el trascurso del tiempo, invocando el derecho al olvido, por lo que se conculca gravemente la esfera de su privacidad y honra y la de su familia lo que en este caso debe prevalecer por sobre la libertad de expresión que ha sido utilizada según estima como una campaña de desprestigio en su contra. Segundo: Que no fue controvertido que, tanto en la fuente de la información como en el buscador de noticias, se da cuenta investigación hechos que de sucesos llevada fueron por que el calificados acontecieron, Ministerio como de una Público por constitutivos de delito, de una querella interpuesta por el Consejo de XSWLTMLRWD

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