N°4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En relación con las restantes recurridas que han eliminado la noticia, actualizado, o bien, sólo constituyen un motor de búsqueda, ha de estarse a lo concluido en el fallo impugnado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia se revoca la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en autos por don Benjamín Iván Maureira Álvarez, sólo en cuanto se ordena a las recurridas Sociedad La Plaza S.A., Revista Nos, Televisión Nacional de Chile y Compañía Chilena de Comunicaciones la actualización de la noticia impugnada, en los términos referidos en el fundamento sexto. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Vivanco. Regístrese y devuélvase. Rol N°140.332-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Juan Muñoz Pardo (s), Sr. Juan Shertzer D. (s) y Abogado Integrante Sr. Pedro Pierry A. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros señor Muñoz por estar con feriado legal y señor Shertzer por haber terminado su período de suplencia. XSWLTMLRWD

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