Expediente T-8.858.560 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Cuarta de Revisión procede a dictar la sentencia correspondiente. I. ANTECEDENTES A. Hechos relevantes 1. La ciudadana Claudia Julieta Duque Orrego, en razón a su labor como periodista y defensora de derechos humanos, fue víctima de persecución, hostigamiento y tortura psicológica por parte de varios miembros del extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS. En razón de esas acciones, ha sido acreedora de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH. A su turno, también ha sido sujeto de protección judicial frente a esos actos de persecución para ella y su familia, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-1037 de 2008. 2. Con motivo de lo anterior, desde el año 2003, la accionante cuenta con un esquema de seguridad. Cabe anotar que la última autoridad a cargo de ese esquema es la Unidad Nacional de Protección –UNP. Esto, luego de adelantar el trámite administrativo correspondiente, el cual concluyó que la actora se encontraba en un estado de riesgo extraordinario. 3. Dicho esquema consiste únicamente en la provisión de un vehículo blindado para su movilización. Esto por decisión de la accionante y tras lo dispuesto por la Corte Constitucional en la mencionada Sentencia T-1037 de 2008, luego de constatar que los escoltas que conformaban su esquema de seguridad habían suministrado información de inteligencia al DAS, en relación con las personas con las que la señora Duque Orrego se reunía y los sitios que frecuentaba, entre otros asuntos. 4. Todas las anteriores circunstancias dieron lugar a que, en el año 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictara medidas cautelares a favor de Claudia Julieta Duque Orrego y su hija. En el marco de lo anterior, se concertó que el Estado colombiano debía brindarles protección y se resaltó la importancia de la garantía de no repetición teniendo en cuenta que, de acuerdo con la accionante, no han sido individualizados ni sancionados todos los funcionarios del antiguo DAS responsables de la persecución en su contra, y que varios de ellos se encuentran actualmente laborando dentro de la UNP. 5. De acuerdo con el escrito de tutela2, en el mes de febrero del año 2020, Claudia Julieta Duque Orrego fue informada por cuatro fuentes diferentes al interior de la UNP, que se estaba fraguando un plan criminal en su contra, el cual sería llevado a cabo con base en la información de sus movimientos recopilada a 2 Folio 4 del escrito de tutela contenido en el expediente digital T-8.858.560. 5

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