TERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL
ARTICULO 4. Salvo lo establecido en tratados internacionales, este Código se aplicará a
toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la República o en lugares o
vehículos sometidos a su jurisdicción.
EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL
ARTICULO 5. Este Código también se aplicará:
1o. Por delito cometido en el extranjero por funcionario al servicio de la República,
cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se perpetró el hecho.
2o. Por delito cometido en nave, aeronave o cualquier otro medio de transporte
guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se cometió el delito.
3o. Por delito cometido por guatemalteco, en el extranjero, cuando se hubiere denegado
su extradición.
4o. Por delito cometido en el extranjero contra guatemalteco, cuando no hubiere sido
juzgado en el país de su perpetración, siempre que hubiere acusación de parte o del
Ministerio Público y el imputado se hallare en Guatemala.
5o. Por delito que, por tratado o convención, deba sancionarse en Guatemala, aun
cuando no hubiere sido cometido en su territorio.
6o. Por delito cometido en el extranjero contra la seguridad del Estado, el orden
constitucional, la integridad de su territorio, así como falsificación de la firma del
Presidente de la República, falsificación de moneda o de billetes de banco, de curso legal,
bonos y demás títulos y documentos de crédito.
SENTENCIA EXTRANJERA
ARTICULO 6. En los casos de los incisos 1o. y 6o. del artículo anterior, el imputado será
juzgado según la ley guatemalteca, aun cuando haya sido absuelto o condenado en el
extranjero. La pena o parte de ella que hubiere cumplido, así como el tiempo que hubiere
estado detenido, se abandonará al procesado.
En los demás casos, si hubiere condena, se aplicará la ley más benigna. La sentencia
extranjera producirá cosa juzgada.
EXCLUSIÓN DE LA ANALOGÍA
ARTICULO 7. Por analogía, los jueces no podrán crear figuras delictivas ni aplicar
sanciones.
EXTRADICIÓN