22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) Estas actuaciones motivaron nuevos pronunciamientos en medios de comunicación por las tuteladas, y se le acusó, en concreto, de adelantar “estrategias de intimidación y si‐ lenciamiento”, afectando su derecho al buen nombre. Así, el 14 de julio de 2020, realizaron una publicación en el portal Volcánicas y el 14 de septiembre de 2020, luego de que la Fisca‐ [14] lía las citara para interrogatorio, dieron una entrevista en la revista Semana, en la que continuaron afectando su imagen pública. 12. Argumentos sobre la procedencia formal de la acción de tutela El accionante considera que la tutela es procedente como mecanismo transitorio, en razón a la inminencia de un perjuicio irremediable y a que se encuentra en posición de inde‐ fensión ante las accionadas. Añade que, antes de acudir a este mecanismo constitucional, re‐ quirió a las demandadas rectificar las afirmaciones realizadas. 13. En relación con la subsidiariedad, precisó que inició la acción penal contra las de‐ [15] mandadas por la presunta comisión del delito de calumnia; no obstante, dicha acción no [16] garantiza con celeridad la protección de los bienes jurídicos que valora lesionados, de‐ bido a que (i) es un director y productor colombiano de cine con reconocimiento internacio‐ nal, por lo que su imagen pública constituye un elemento vital de su entorno social y laboral; (ii) las publicaciones y declaraciones de las tuteladas tienen un impacto intenso y directo en su buen nombre e imagen pública, así como la potencialidad real de afectar sus proyectos y [17] trabajo actual; (iii) esta afectación inminente es más visible si se tiene en cuenta que el artículo ha sido traducido y publicado en tres idiomas para causar el mayor impacto posible en su vida profesional. 14. [18] Destacó que la acción de tutela es procedente frente a particulares, cuando existe una situación de indefensión entre el accionante y el accionado, en el contexto de los aconte‐ cimientos. En el caso objeto de estudio la indefensión es incuestionable “atendiendo al alto impacto que generan esta clase de publicaciones producto de su alcance y difusión, y el po‐ der dispositivo que sobre ellas tiene quien las realiza, que conserva para sí la facultad de acceso al medio y el manejo de la publicación.” 15. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 11/190

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