22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) 6. Segunda acción de tutela [329] El mismo día (18 de diciembre de 2020), Ciro Alfonso Guerra Picón presentó otra acción de tutela contra Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño Jara‐ millo por los hechos descritos. En su escrito, solicita que se ordene a las accionadas (i) reti‐ rar el artículo ocho denuncias de acoso sexual contra Giro Guerra del portal Volcánicas; (ii) rectificar las declaraciones en las que se le califica como acosador y abusador sexual; y (iii) abstenerse de realizar cualquier tipo de publicación sobre el accionante en la que se le vin‐ cule con hechos delictivos. 340. En primera instancia, la Jueza Doce Penal Municipal con Función de Control de Ga‐ rantías de Bogotá decidió declarar improcedente la acción, por considerar que la demanda no satisface el requisito de subsidiariedad. Sin embargo, el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá D.C., el 17 de febrero de 2021, decretó la nulidad de lo actuado y envió el expediente a la oficina de reparto para que este fuera remi‐ tido a un juez civil, dado que la demanda se dirige contra un medio de comunicación (ar‐ tículo 37, Decreto 2591 de 1991). 341. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento avocó conoci‐ miento, por auto de 23 de febrero 2021; y, en sentencia de 4 de marzo de 2021, declaró la improcedencia de la acción pues, por una parte, se encuentra activa una investigación penal por los delitos de injuria y calumnia; y, por otra, no se percibe la inminencia de un perjuicio irremediable. Por el contrario, señaló, el accionante decidió retirar una acción de tutela en curso, lo que demuestra la ausencia de urgencia e inminencia de evitar un perjuicio en sus derechos. Además, aunque el actor plantea que la publicación del reportaje llevó a la cance‐ lación de algunos proyectos, lo cierto es que ello pudo ser consecuencia de la pandemia Co‐ vid-19. 342. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de De‐ cisión Penal, mediante providencia de 26 de abril de 2021, revocó la decisión de primera ins‐ tancia y, en su lugar, concedió el amparo y ordenó a las periodistas Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la decisión, rectificaran la publicación Ocho denuncias de acoso y abuso sexual contra Ciro 343. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 110/190

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