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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
Finalmente, destacaron los siguientes aspectos: (ix) es cierto que el accionante las
llamó a conciliación
en distintos escenarios, pero estos llamados constituyeron prácticas inti‐
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
midatorias; (x) la publicación que se volvió a realizar por las periodistas luego del interroga‐
torio ante la Fiscalía surgió como respuesta al intento de silenciamiento e intimidación; y,
(xi) las consecuencias en la vida profesional del cineasta, presuntamente ocasionadas por su
reportaje, no están probadas y, de todos modos, serían producto de sus conductas, “[e]n todo
caso, este hecho permite entrever que el señor GUERRA está empleando la acción de tutela
para lograr un pronunciamiento judicial que le permita hacerse a cuantiosas sumas de di‐
nero (…) deformando así la naturaleza del trámite de la acción de tutela.”
29.
No se encuentran configurados los requisitos de procedencia formal de la acción de
tutela
Para las demandadas la tutela es improcedente, dado que el accionante (i) ha acudido
a las vías judiciales previstas por el ordenamiento para la protección y reparación de los bie‐
nes fundamentales que considera lesionados con la publicación periodística, en particular, las
jurisdicciones penal y civil; (ii) la Fiscalía General de la Nación está investigando una de‐
nuncia contra el tutelante por violencia sexual, por lo cual es en dicho escenario en el que
debe determinarse si los hechos ocurrieron; (iii) la acción de tutela, de naturaleza concreta y
expedita, procede excepcionalmente para proteger los derechos al buen nombre y a la honra,
pero no es la vía adecuada en este caso, pues involucra una causa de violencia sexual, que re‐
quiere la adopción de medidas judiciales especiales para evitar una revictimización. Destaca‐
ron que “el accionante busca presionar a las denunciantes a enfrentarlo judicialmente, o en
su defecto, alegar que los relatos son ficcionales ante la negatoria de las víctimas a acudir a
las vías judiciales.”
30.
Sumado a lo anterior, indicaron que (iv) la acción de tutela no constituye un medio
adecuado para el trámite de pretensiones económicas; y, (v) no se satisfizo el requisito de
rectificación, en los términos establecidos por el artículo 42.7 del Decreto 2591 de 1991 y
[26]
precisados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional,
en tanto el trámite concilia‐
torio que adelantó el tutelante tuvo por objeto agotar el requisito de procedibilidad para de‐
mandar ante la jurisdicción civil y no pedir una rectificación. Además, dado el carácter con‐
[27]
fidencial del trámite conciliatorio,
“no puede aceptarse o negarse que en el trámite de
conciliación una posible fórmula de acuerdo fue una [solicitud de] rectificación.”
31.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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