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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
[152]
Además, la división entre estos ámbitos no es absoluta.
Existen espacios en los
cuales el límite entre uno y otro se torna borroso; y un estudio que persiga deslindarlos de
manera definitiva podría conllevar una restricción intensa a la libertad de expresión, al me‐
nos, por dos razones. Primero, porque desconocer las zonas de penumbra, o los espacios
mixtos, podría disminuir el universo de expresiones válidas y podría generar un efecto disua‐
sivo para los medios y los emisores, en la misma dirección. Así, reduciría lo discursivamente
posible y válido en el orden constitucional. Estas consideraciones son relevantes porque per‐
miten comprender las razones por las cuales el deber de veracidad en el ámbito de la infor‐
mación se traduce en una diligencia debida y no en uno de alcanzar la verdad.
177.
f. La prevalencia prima facie de la libertad de expresión
Existe una premisa básica y transversal para el análisis de todo conflicto relacionado
con el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión: en principio, todas las
manifestaciones del pensamiento están amparadas o cobijadas por el manto protector de este
derecho. Esta premisa tiene dos grandes fundamentos. Por una parte, la relación entre la li‐
[153]
bertad de expresión y la construcción de la democracia;
por otra parte, la riqueza del
pensamiento y el lenguaje, que hace imposible predecir lo que puede ser pensado y enun‐
[154]
ciado.
178.
La especial protección que la Constitución Política confiere a la expresión se proyecta
en mecanismos procesales con significado material profundo. Así, existen cuatro presuncio‐
nes a favor de la libertad de expresión, que, a su turno, imponen cargas argumentativas y
probatorias intensas que debe asumir quien pretenda cuestionar o restringir una manifesta‐
ción determinada. Estas son las presunciones mencionadas:
179.
Presunción de cobertura de toda expresión. En principio, toda expresión está cubierta
por el artículo 20 superior. Esta presunción solo puede ser desvirtuada si, en el caso con‐
creto, y de forma convincente, se demuestra que existe una justificación constitucional que
[155]
exija restringirla.
180.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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