22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia [215] En la Sentencia T-155 de 2019 la Corte desarrolló ciertos criterios para el estu‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) dio de casos concretos en los que se produce una tensión de derechos derivada de la publica‐ ción de opiniones o informaciones en Internet: quién comunica, sobre qué o quién comunica, a quién se comunica y cómo comunica. El último criterio a su vez incluye el contenido del mensaje y su impacto, cuya evaluación conlleva el análisis de la accesibilidad del dato. En ese marco, los conceptos de buscabilidad y encontrabilidad están diseñados para referirse a la facilidad para hallar una publicación en motores de búsqueda o en las plataformas especí‐ ficas de Internet. Otros aspectos como la cantidad de reacciones e interacciones que genera el mensaje son también relevantes para determinar el impacto que producen en las partes. 221. [216] En la Sentencia de unificación SU-420 de 2019, la Sala Plena estudió un con‐ junto de casos en los que existía un conflicto por publicaciones de particulares que se refe‐ rían a otros particulares (personas naturales o empresas), y consideró que los criterios citados son necesarios para determinar la relevancia constitucional de estos casos. 222. En términos simples, como la procedencia de la tutela es restringida entre particulares y, por lo general, se encuentra condicionada a la existencia de relaciones de subordinación jurídica o de indefensión fáctica, también son útiles para determinar cuándo una publicación conduce a un estado de indefensión. De igual manera, en el ámbito de la subsidiariedad, per‐ miten determinar si un conflicto de esta naturaleza justifica la intervención del juez constitu‐ cional o si debería resolverse por las vías penal (delitos de injuria y calumnia) o civil (res‐ ponsabilidad extracontractual). 223. En suma, en el ámbito procedimental, quién comunica, sobre qué o quién comunica, a quién se comunica y cómo comunica son herramientas de apoyo para el estudio de la (i) legi‐ timación por activa, pues permiten esclarecer si el accionante enfrenta un riesgo, prima fa‐ cie, a sus derechos fundamentales; (ii) legitimación por pasiva, como herramientas para de‐ terminar si el mensaje puede generar una situación de indefensión entre particulares; y subsi‐ diariedad, pues habilitan un análisis comparativo entre la tutela y las vías civil y penal para la solución más adecuada del conflicto. En el estudio de fondo, operan como herramientas para comprender adecuadamente el acto de habla inmerso en el mensaje transmitido; es de‐ cir, lo que hace el sujeto que se expresa; para conocer la forma y el tono, y para considerar el impacto en los derechos fundamentales a partir de aspectos como la notoriedad pública o la función social que asume quien profiere el mensaje, y de las especificidades de cada plataforma. 224. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 72/190

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