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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
“(…) ¿qué sucederá si después de todo este despliegue ‘informativo’ y pasados los varios años que infortunadamente tarda
la actuación judicial, el señor
CIRO GUERRA sale absuelto o peor aún, jamás es investigado por los hechos? ¿Será posible que
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
de alguna manera se retrotraigan los efectos del actuar poco profesional de las periodistas que le han venido causando en este
momento?” Escrito de impugnación, pág. 22.
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Escrito de impugnación, págs. 19 y 20.
Escrito de impugnación, págs. 23 a 27.
Escrito de impugnación, pág. 23.
Escrito de impugnación, pág. 26.
Escrito de impugnación, pág. 27.
(i) El 17 de noviembre de 2021 las apoderadas de las accionadas solicitaron la intervención de diferentes organizaciones; (ii)
el mismo día, el apoderado del accionante presentó un escrito de intervención; (iii) en la misma fecha, la Secretaria General remi‐
tió al despacho una solicitud de acceso al expediente, presentada el día anterior por la Fundación para la Libertad de Prensa (peti‐
ción reiterada el 26 de enero de 2021, y resuelta favorablemente a través de Auto de 27 de enero de 2022); (iv) el 23 de noviembre
de 2021, una dependiente judicial de las abogadas de las accionantes solicitó copia del escrito presentado el 17 de noviembre de
2021 por el apoderado del accionante (petición remitida al Despacho el 13 de diciembre de 2021, y la cual fue resuelta de manera
favorable mediante Auto de 16 de diciembre de 2021); (v) el 9 de febrero de 2022, las abogadas de las accionadas presentaron un
escrito de intervención; (vi) el 10 de marzo de 2022, Alma Beltrán y Puga, Profesora de la Universidad del Rosario, solicitó exten‐
der el plazo para remitir concepto (Auto de 22 de febrero de 2022), lo cual fue concedido por Auto de 18 de marzo de 2022; (vii)
el 14 de marzo de 2022, el abogado del accionante solicitó copia del Auto de 22 de febrero de 2022, lo cual fue resuelto de ma‐
nera favorable por Auto de 18 de marzo de 2022; (viii) el 30 de marzo de 2022, la organización Media Defence pidió permiso para
intervenir en calidad de amicus curiae, lo cual se atendió en Auto de 5 de abril de 2022; (ix) el 20 de abril de 2022, el Centro de
Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) requirió extender el término concedido para remitir concepto (autos de 22
de febrero y 5 de abril de 2022), lo cual fue admitido mediante Auto de 22 de abril de 2022; (x) el 26 de mayo de 2022, el apode‐
rado del accionante presentó otro escrito de intervención; y (xi) el 28 de junio de 2022, la dependiente judicial de las abogadas de
las accionantes solicitó copia del escrito presentado el 26 de mayo de 2022 por el apoderado del accionante (petición resuelta de
manera favorable mediante Auto de 30 de junio de 2022).
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Notificado por medio del estado número 028 de 1 de marzo de 2022.
La Sala Primera de Revisión decidió (i) remitir copia digital del expediente T-8.407.436, a la Relatoría Especial para la Li‐
bertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos humanos; a la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP); a
Women’s Link Worldwide; a la Corporación Humanas Colombia; a la Fundación Karisma; al Centro de Estudios de Derecho,
Justicia y Sociedad, Dejusticia; a Sisma Mujer; a la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Grupo de Investigación
de Derecho y Género; a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Línea de Derecho y Género; al Departa‐
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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