22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia [276] cho pronunciamiento no es idéntico al que ha ocupado la síntesis del siguiente acápite, lo afirmado en dicha oportunidad contribuye a destacar que (i) la violencia en razón del gé‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) nero no puede analizarse como un fenómeno aislado, sino desde una visión sistémica, porque reproduce las relaciones asimétricas presentes en una sociedad machista y patriarcal; y que (ii) a partir de las obligaciones del Estado en el marco de los sistemas universal y regional de [277] derechos humanos, y de la legislación interna, entre ella la Ley 1257 de 2008, y, en particular, de la obligación de prevenir, investigar, juzgar y sancionar la violencia y/o discri‐ minación contra las mujeres por razón de género, el Estado debe, por lo menos, cumplir los siguientes deberes: debida diligencia y corresponsabilidad, no tolerancia o neutralidad y no repetición. Ahora bien, respecto al periodismo, dicha providencia (iii) destacó que el ejercido por mujeres es fundamental para la construcción de una democracia más incluyente y diversa, “[e]n efecto, la participación de las mujeres en los medios de comunicación y el periodismo materializa la igualdad de género y, al paso, fortalece la democracia. Es importante no per‐ der de vista que la libertad de expresión sin la equidad de género permanecería reducida en sus alcances y significado para la democracia, pue dejaría de lado las voces y el entendi‐ miento de más de la mitad de las personas que habitan el mundo”; también dio cuenta la Corte Constitucional de los fenómenos de violencia particulares -riesgo diferencial- que en‐ frentan las mujeres que ejercen dicha actividad. En este contexto, por último, (iv) se resaltó la necesidad de garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión a las mujeres, dado que a través del mismo se promocionan y logran las “transformaciones jurídicas, polí‐ ticas, sociales, económicas y culturales indispensables para erradicar la discriminación y/o violencia en su contra y avanzar también en el camino de “la denuncia de abusos y en la búsqueda de soluciones que resultarán en un mayor respeto a todos sus derechos fundamentales.” 264. Conclusiones Para la jurisprudencia actual de la Corte Constitucional es claro que (i) el discurso que tiene por objeto la denuncia de la violencia basada en género contra la mujer cuenta con una protección reforzada, en razón a que constituye un asunto de interés público y tiene connota‐ ciones políticas, de reivindicación de derechos humanos de un grupo tradicional y estructu‐ [278] ralmente discriminado; (ii) la protección de este discurso no solo deriva del mandato general de prohibición de toda forma de discriminación previsto en el artículo 13 de la Cons‐ [279] titución, sino que se nutre del marco obligacional del Estado en el derecho internacio‐ [280] nal de derechos humanos, encontrando una relación inescindible entre la garantía de 265. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 87/190

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