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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
otros escenarios, si ha utilizado la fuerza física para acercarse a mujeres, a lo que el director
de cine responde que sí tuvo un seminario sobre el tema en Netflix, y que no ha realizado
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
ninguno de los actos
descritos.
La Sala considera que, en este espacio, se satisface ese requisito, propio del deber de
imparcialidad (matizado, como se ha explicado en los casos de denuncias de violencia se‐
xual, pues no es válido que el espacio conduzca a la revictimización, entendida como la re‐
petición incesante de los hechos, o su representación en el lenguaje, y porque no debe condu‐
cir a un espacio de confrontación o cara a cara entre ellas y quien consideran su agresor).
Así, la manera de cumplir esta condición no está regulada, ni existe por lo tanto una sola
forma válida. Por otra parte, Ciro Alfonso Guerra Picón es quien decide responder con mo‐
nosílabos, cerrando la posibilidad de entregar una versión más amplia o incluso una opción
sobre los hechos.
422.
La Sala constata además que, a raíz del fallo de segunda instancia, Volcánicas remitió
un amplio cuestionario al señor Ciro Alfonso Guerra Picón, el cual no fue respondido, según
los elementos de prueba disponibles. Este cuestionario, sin duda, permitía profundizar en la
versión del accionante. En este orden de ideas, aunque el amparo será negado la Sala suge‐
rirá (i) que Ciro Alfonso Guerra Picón responda las preguntas y (ii) que, si las periodistas lo
consideran pertinente, publiquen sus respuestas, dado que han planteado un enfoque del pe‐
riodismo feminista y de las denuncias de acoso sexual como un espacio que abre un diálogo
social.
423.
Así las cosas, la Sala Primera de Revisión concluye que Catalina Ruiz-Navarro y Ma‐
tilde de los Milagros Londoño Jaramillo, a través del reportaje Ocho denuncias de acoso y
violencia sexual contra Ciro Guerra (i) no desconocieron sus derechos fundamentales y (ii)
publicaron un trabajo periodístico que respeta la ética de la profesión, así como la apuesta
adicional, ética y profesional en defensa de los derechos de las mujeres, y con miras a la
creación de un espacio seguro para la transmisión de sus denuncias. Asimismo, (iii) encuen‐
tra que lo expresado por Catalina Ruiz-Navarro durante las entrevistas que le dio a varios
medios de comunicación después de la publicación del reportaje constituye un ejercicio legí‐
timo de su la libertad de opinión, pues en dichos espacios expresó críticas y cuestionamien‐
tos partiendo de un discurso especialmente protegido, las cuales no atribuyen de manera es‐
pecífica la comisión de un delito.
424.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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