22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia El accionante convocó a las accionadas a un escenario de conciliación y, en este, ade‐ más de la solicitud de rectificación y/o retiro de la información, presentó una solicitud in‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) demnizatoria; simultáneamente acudió al proceso penal, en el cual, además de plantear que las accionadas incurrieron en injuria y calumnia elevó una solicitud indemnizatoria, en sede de conciliación preprocesal por $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos); y por úl‐ timo, en la demanda por responsabilidad civil extracontractual fijó el valor de los perjuicios causados en su contra y de la sociedad Ciudad Lunar Producciones S.A.S., cuya indemniza‐ ción se persigue en dicho trámite, en un total de USD$875.000.00 (ochocientos setenta y cinco mil dólares norteamericanos). 428. (iii) La manera en que el peticionario y sus apoderados han actuado en sede constitu‐ cional es igualmente preocupante, pues, retirar los documentos del primer trámite de tutela para, inmediatamente volver a presentarlos, si bien no constituye temeridad, sí supone una falta de respeto hacia la jurisdicción constitucional, pues se traduce en un empleo reiterativo injustificado del aparto de justicia. (iv) Un elemento más, que demuestra el patrón de abuso del derecho que permite hablar en este caso de acoso judicial o litigioso es la pretensión de que los jueces ordenen a las periodistas no volver a nombrar a Ciro Guerra y/o relacionarlo con hechos delictivos, pues al menos en este escenario constitucional y con independencia de las conclusiones a las que lleguen las autoridades judiciales que se encuentran a cargo de los procesos civil y penal que inició el señor Guerra Picón con base en los mismos hechos que motivaron esta acción de amparo, ello se traduce en una censura previa, es decir, en el mayor atentado contra la libertad de expresión. Cabe recordar que las periodistas accionadas estaban difundiendo un discurso especialmente protegido, en tanto involucra denuncias sobre acoso, abuso y violencia sexual; por lo cual, al pretender no volver a ser nombrado, el accio‐ nante busca que se guarde silencio sobre un asunto de interés público, sobre acciones discri‐ minatorias relacionadas con hechos de violencia contra la mujer. 429. Todo lo expuesto se torna más relevante en el marco de las denuncias por acoso o vio‐ lencia sexual, que escogen vías distintas al derecho penal y, en especial, se orientan por el ejercicio vigoroso de la libertad de expresión. Como ya se explicó, esta decisión viene mar‐ cada por situaciones de abuso sistemático de los derechos de las mujeres y, por lo tanto, por patrones de discriminación históricos, que impiden hablar. Por la ausencia de adecuación de los procesos judiciales para la protección efectiva de los derechos de la mujer, ya identifi‐ cada por diversos tratados de derechos humanos y la jurisprudencia constitucional. Por la existencia de dinámicas probatorias que atentan contra la dignidad de las denunciantes, o que hacen virtualmente imposible la demostración de los hechos. Porque es un medio de preven‐ ción, mediante un voz a voz que alerta a otras mujeres sobre un riesgo cierto. 430. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 139/190

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