22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia Magistrado (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) ALEJANDRO LINARES CANTILLO Magistrado Con aclaración de voto MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ Secretaria General [1] Nota, la tutela fue inicialmente admitida y decidida por el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 8 de enero de 2021, en primera instancia; sin embargo, el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el 17 de febrero de 2021, en segunda instancia, decidió declarar la nulidad de todo lo actuado, consi‐ derando que la demanda se dirigía contra un medio de comunicación. El reparto correspondió entonces al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. [2] Teniendo en cuenta que el accionante relaciona a las periodistas Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño como dueñas del medio digital Volcánicas y, comoquiera que la mayoría de sus pretensiones están dirigidas a que dicho portal pu‐ blique (una rectificación) o se abstenga de publicar (datos sobre el señor Ciro Alfonso Guerra Picón que lo vinculen con hechos delictivos), la Sala, al igual que los jueces de instancia, entiende que la acción de tutela está dirigida, entonces, contra el medio de comunicación digital Volcánicas. [3] Mediante apoderado, el abogado Fernando Triana Soto. El memorial de poder corresponde al primer anexo de la acción de tutela. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 147/190

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos