22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia cación del reportaje. (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) [30] se opuso a su vinculación y a las pretensiones del tutelante. Indicó El Espectador que (i) no se evidencia un reparo de Ciro Alfonso Guerra Picón frente a este medio de comu‐ nicación por la publicación online, en su canal en Youtube, del 24 de junio de 2020 titulada “Ciro Guerra: esto es lo que se sabe sobre las ocho acusaciones de acoso y abuso sexual”; la cual, además, siendo del género “entrevista”, contiene las respuestas efectuadas por Cata‐ lina Ruiz-Navarro sobre el reportaje publicado en Volcánicas. Agregó que, en todo caso, la acción sería improcedente en razón a que (ii) no hay constancia de solicitud de rectificación al medio; (iii) en el marco del género entrevista, El Espectador satisfizo los estándares de [31] [32] veracidad e imparcialidad y (iv) de conformidad con nuestro ordenamiento constitu‐ cional, hay una prevalencia por el derecho a la libertad de expresión, con mayor razón en ca‐ [33] sos de interés público. 41. [34] La Casa Editorial El Tiempo S.A. adujo su falta de legitimación en la causa por pasiva, destacando para el efecto que, en la acción de tutela, Ciro Alfonso Guerra Picón no fundamentó acusación alguna contra este medio. Agregó que sobre este asunto El Tiempo efectuó dos publicaciones, la primera, del 24 de junio de 2020 a través del canal de Youtube, [35] titulada “Antes de juzgar, esperemos que la justicia evalúe, responde Ciro Guerra”; y, la [36] segunda, del 26 de junio de 2020, efectuada por la subeditora Yineth Bedoya, que co‐ rresponde a una entrevista a Catalina Ruiz-Navarro, en la cual la primera “se limita a escu‐ char y abre la posibilidad de opinión sobre el tema.” Por lo expuesto, concluyó que como entidad de derecho privado no está llamada a proteger los derechos invocados por el tutelante. 42. [37] Publicaciones Semana S.A. solicitó ser desvinculada del trámite pues su inter‐ vención en los reparos del tutelante contra las periodistas demandadas consistió en una entre‐ [38] vista realizada por Victoria Eugenia Dávila y Jairo Lozano a Catalina Ruiz-Navarro, de‐ nominada “Ciro Guerra y las denuncias por acoso y abuso sexual: esta es la información Semana Noticias”, en la cual no hubo señalamientos por parte de Semana S.A. Además, in‐ dicó que (i) el tutelante no demandó a Semana y no efectuó una solicitud de rectificación al medio; con todo, concluyó, (ii) Semana no ha lesionado derecho alguno del reclamante, pues fue la entrevistada quien “se ratificó en sus expresiones relacionadas con una serie de acon‐ 43. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 20/190

Seleccionar párrafo de destino3