22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) Presunción de primacía de la libertad de expresión frente a otros principios constitu‐ cionales. La libertad de expresión tiene una prevalencia prima facie en caso de colisión nor‐ mativa con otros principios; esto significa que el derecho “entra” con una ventaja inicial frente a otros principios en los ejercicios de ponderación que realizan los jueces y el Legisla‐ dor al adoptar sus decisiones. Esta presunción puede desvirtuarse si, a pesar de esa ventaja inicial se demuestra que, consideradas todas las circunstancias relevantes de la tensión, los principios que se oponen se verían afectados en forma particularmente intensa. Una preva‐ lencia prima facie opera, por definición, antes de considerar todos los aspectos relevantes. [156] 181. Sospecha de inconstitucionalidad de las limitaciones y control de constitucional es‐ tricto sobre las mismas. Las limitaciones a la libertad de expresión se presumen inconstitu‐ cionales. Por lo tanto, las medidas legislativas, judiciales, policivas, militares o de cualquier otra índole que impongan una restricción están sujetas a un control estricto de proporcionali‐ dad. Este control implica, por lo menos, que la medida debe tener un fundamento legal; que debe ser necesaria para alcanzar un fin imperioso, y debe ser proporcional, es decir, que no suponga una restricción excesivamente intensa para la libertad de expresión. Estas condicio‐ [157] nes son conocidas como el test tripartito: legalidad, necesidad y proporcionalidad. Cabe destacar que la Corte Constitucional ha desarrollado ampliamente los exámenes o test de ra‐ [158] zonabilidad y proporcionalidad, como herramientas aplicables en estos conflictos. 182. Presunción definitiva de incompatibilidad de la censura con la libertad de expresión. La Constitución Política y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene estable‐ cida una presunción definitiva de inconstitucionalidad contra la censura: la censura previa está prohibida, de tal forma que cualquier regulación estatal o decisión de un funcionario del Estado que constituya censura implica, ipso jure, una violación del derecho a la libertad [159] de expresión.” 183. Tres de estas presunciones -el amparo de toda expresión, la prevalencia en conflictos y el carácter sospechoso de las restricciones- son derrotables; la última es una regla defini‐ [160] tiva (una presunción de pleno de derecho): la censura está definitivamente prohibida. 184. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 61/190

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