Nacional, en su caso, las normas, instructivos y demás
perfeccionamientos normativos para asegurar la
transparencia y el acceso a la información", teniendo
presente, en todo caso, que la iniciativa de ley está
reservada, en Chile, sólo al Presidente de la República
o a no más de diez diputados o de cinco senadores, en
conformidad a lo que prescribe el artículo 65, inciso
primero, de la Constitución;
- artículo 34, inciso primero, en la parte que
dispone: "Para el ejercicio de sus atribuciones, el
Consejo podrá solicitar la colaboración de los distintos
órganos del Estado.";
- artículos 36, 37 y 38;
- artículo 43, incisos primero, segundo, tercero,
cuarto y sexto;
- artículo 49, que señala: "Las sanciones previstas
en este título serán aplicadas por el Consejo, previa
instrucción de una investigación sumaria o sumario
administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto
Administrativo. Con todo, cuando así lo solicite el
Consejo, la Contraloría General de la República, de
acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el
sumario y establecer las sanciones que correspondan",
teniendo presente que tales investigaciones y sumarios
administrativos han de desarrollarse siempre con
estricto respeto al principio del debido proceso legal;
y
- artículo 2º transitorio;
El ARTÍCULO SEGUNDO, numerales 1 y 2, que
introducen modificaciones a la ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado;
El ARTÍCULO CUARTO, numerales 1 y 2, que introducen
modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades;
El ARTÍCULO QUINTO, que incorpora un nuevo artículo
155 a la ley Nº 10.336, sobre Organización y
Atribuciones de la Contraloría General de la República,
sin perjuicio de los entendidos que se formulan en esta
sentencia respecto de la constitucionalidad de los
incisos segundo y cuarto del mismo precepto legal;
El ARTÍCULO SEXTO, referido al Congreso Nacional;
El ARTÍCULO SÉPTIMO, letra a), que incorpora un
nuevo artículo 65 bis a la ley Nº 18.840, Orgánica
Constitucional del Banco Central, sin perjuicio del
entendido que este Tribunal expresará en relación con el
inciso segundo y de la inconstitucionalidad que
declarará respecto del inciso cuarto, todos de la misma
norma legal;
El ARTÍCULO OCTAVO, referido a los tribunales que
forman parte del Poder Judicial y a los demás tribunales
especiales de la República;
El ARTÍCULO NOVENO, sólo en cuanto se refiere al
Ministerio Público, al Tribunal Constitucional y al
Tribunal Calificador de Elecciones, sin perjuicio del
entendido que este Tribunal consignará más adelante; y
El ARTÍCULO DÉCIMO, sólo en cuanto se refiere a las
empresas públicas creadas por ley;
3. QUE LAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY QUE SE
MENCIONAN A CONTINUACIÓN SON CONSTITUCIONALES EN EL
ENTENDIDO QUE EN CADA CASO SE INDICA:
- El inciso primero del artículo 34 del ARTÍCULO
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