Tanto en la segunda como en la tercera petición (Aplicaciones números 62322/14 y 24960/15), los peticionarios reclamaron que el régimen de la sección 8(4) se encontraba en flagrante violación del artículo 10 de la Convención, y que como tal restringía la libertad de expresión de los periodistas y las organizaciones sin fines de lucro. Sin embargo, a sabiendas de que la Gran Sala declaró la tercera petición inadmisible por no agotarse los remedios jurisdiccionales internos, la alegada violación al artículo 10 se examinó exclusivamente en relación con la petición introducida por la Oficina de Periodismo de Investigación y Alice Ross en relación con el derecho a la libertad de expresión y opinión de los periodistas. En ese sentido, la Gran Sala sostuvo que los programas de vigilancia masiva conforme a la sección 8(4) no se proponían acceder o monitorear fuentes o investigaciones periodísticas, lo que implica que, en principio, dicho comportamiento estatal no interfiere con el disfrute del derecho a la libertad de expresión que le asiste a los peticionarios. Sin embargo, la Gran Sala reconoce que material periodístico confidencial puede ser accedido por los servicios de inteligencia de manera intencional si se usan determinadas palabras claves o términos de búsqueda en las operaciones de recepción masiva de data. En estos casos, el acceso a información personal solamente puede concederse cuando se cumplimenten las medidas de seguridad establecidas por el Tribunal, siempre que el interés nacional se encuentre en peligro o riesgo inminente. De lo contrario, si no constan medidas de precaución o arreglos que limiten la habilidad del Estado para acceder a información periodística confidencial, una vulneración del Artículo 10 de la Convención es prácticamente segura. De acuerdo con la sección 8(4) de RIPA, material periodístico confidencial también puede accederse de manera involuntaria por las autoridades estatales cuando ocurren operaciones de intercepción masiva en las que la información es almacenada indiscriminadamente. En estos casos, el acceso a material periodístico no puede predecirse, por lo que la participación de un tribunal independiente al inicio de la operación no es posible. Sin embargo, cuando información periodística confidencial es interceptada, es el deber del analista en ese momento solicitar autorización judicial antes de proceder a examinar o almacenar dicho material. Esta aprobación solo puede otorgarse en beneficio del interés público. Así, pues, a sabiendas de que el Reino Unido podía acceder y examinar material periodístico confidencial con solamente justificar que tal intervención se realizaba en beneficio del “interés público”, sin necesidad de establecer con anterioridad (i) limitaciones sobre cuales comunicaciones podían ser intervenidas y examinadas por las autoridades internacionales o (ii) las medidas adecuadas tendentes a asegurar la protección del material periodístico confidencial, la Gran Sala coligió que en el caso de la especie se había configurado una violación del artículo 10 de la Convención por aplicación de la sección 8(4) de RIPA. El régimen que gobierna el intercambio de material con servicios de inteligencia extranjeros Al respecto, la Gran Sala recuerda que la tercera petición fue declarada inadmisible por no agotar los remedios internos disponibles; por ende, la Gran Sala se abstuvo de examinar dicha petición. Por otro lado, los peticionarios en la tercera aplicación cuestionaron la compatibilidad del régimen de intercambio de inteligencia con gobiernos extranjeros de cara al artículo 10 de la Convención. Sin embargo, aun cuando dicho argumento fue presentado de manera oportuna ante los tribunales internos, la Gran Sala sostuvo que esta reclamación no daba lugar a alegatos nuevos o distintos de aquellos estudiados bajo el

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