AMPARO EN REVISIÓN 136/2021 VI. REVISIÓN ADHESIVA Y RESERVA DE JURISDICCIÓN 184. Dada la calificación de infundados de los agravios de la revisión principal, debe declararse sin materia el recurso de revisión adhesivo interpuesto por el Instituto Federal de Telecomunicaciones; resulta aplicable la jurisprudencia 166/2007 de la Segunda Sala, de rubro: “REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO INDIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI LA REVISIÓN PRINCIPAL RESULTA INFUNDADA”22. 185. Por otra parte, al haberse desestimado el planteamiento de constitucionalidad de la parte recurrente, subsiste el estudio de los temas de legalidad planteados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en su revisión principal, por lo que debe reservarse jurisdicción al Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República para que, en el ámbito de su competencia, resuelva lo que en derecho corresponda. VII. 186. DECISIÓN Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que, al resultar infundados los agravios de la quejosa recurrente, debe confirmarse la sentencia recurrida y reconocerse la validez del artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Por otra parte, debe declararse sin materia la revisión adhesiva y reservarse jurisdicción al Tribunal Colegiado del conocimiento para que resuelva los temas de legalidad pendientes en esta instancia. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: 22 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 552. 54

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos