Referencias al artículo
Artículo 299
(Circunstancias agravantes)
Constituyen circunstancias agravantes de este delito:
1. El que fuera cometido por persona adscripta al servicio postal,
telegráfico o telefónico;
2. Que se tratare de correspondencia oficial;
3. Que la revelación se efectuare por medio de la prensa.
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Artículo 300
(Conocimiento fraudulento de documentos secretos)
El que, por medios fraudulentos, se enterare del contenido de documentos
públicos o privados, que por su propia naturaleza debieran permanecer
secretos, y que no constituyeran correspondencia, será castigado siempre que
del hecho resultaren perjuicios, con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a
400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables) de multa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.
Ver en esta norma, artículo: 301.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 300.
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Artículo 301
(Revelación de documentos secretos)
El que, sin justa causa, revelare el contenido de los documentos que
se mencionan en el artículo precedente, que hubieren llegado a su
conocimiento por los medios en él establecidos o en otra forma delictuosa,
será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
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Artículo 302
(Revelación de secreto profesional)
El que, sin justa causa, revelare secretos que hubieran llegado a su
conocimiento, en virtud de su profesión, empleo o comisión, será
castigado, cuando el hecho causare perjuicio, con 100 U.R. (cien unidades
reajustables) a 600 U.R. (seiscientas unidades reajustables) de multa. (*)
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