(Definiciones)
Se considera juego de azar toda combinación en que la pérdida o la
ganancia dependa totalmente o casi totalmente de la suerte, siendo el lucro
el móvil que induce a tomar parte en ella.
Se considera círculo privado al lugar concurrido por más de 6 personas
para jugar, cualquiera que él fuere, incluso el que sirviere de habitación,
no debiendo contarse, para fijar el número, los miembros integrantes de la
familia.
Referencias al artículo
Artículo 363
(Confiscación preceptiva)
Debe siempre procederse a la confiscación del dinero expuesto en el juego,
así como de los muebles o instrumentos destinados a él.
Referencias al artículo
CAPITULO III - DE LAS FALTAS CONTRA LA SALUBRIDAD PUBLICA
Artículo 364
Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación
de trabajo comunitario:
1° (Infracción de las disposiciones sanitarias relativas a la
conducción y enterramiento de cadáveres).- El que infringiere las
disposiciones sanitarias, relativas a la conducción e inhumación de
cadáveres.
2° (Arrojar basura en lugares no habilitados).- El que arrojare o
esparciere basura en la vía pública o en lugares inapropiados o no
destinados a esos efectos específicos.
3° (Vandalismo con los depósitos de basura).- El que provocare
deterioro, rotura o incendio en los depósitos de basura. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.120 de 20/08/2013 artículo 4.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo
216.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216,
Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 364.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos