La pena de inhabilitación especial para determinada profesión
académica, comercial o industrial, produce la incapacidad para ejercer la
profesión por el tiempo de la condena.
Referencias al artículo
Artículo 78
(La suspensión)
La suspensión de cargo u oficio público inhabilita para su ejercicio
durante la condena.
Referencias al artículo
Artículo 79
(De los derechos políticos)
Los derechos políticos, activos y pasivos, a que se refieren los
artículos anteriores son: la capacidad para ser ciudadano elector y la
capacidad para obtener cargos de elección popular.
Referencias al artículo
Artículo 80
No podrán los Jueces sobrepasar el máximo ni descender del mínimo de
la pena señalada para cada delito, salvo lo dispuesto en el inciso 2º del
artículo 86.
Cuando en este Código la ley se remite a otras disposiciones del
mismo, al establecer la pena que corresponde a ciertos delincuentes,
delitos o formas de agravación o atenuación de éstos, indicando que se
aplicará una cuota o fracción de la pena aludida, se aumentará el máximo
y el mínimo en la proporción correspondiente, o se disminuirán, en su
caso, los extremos a que se refieren los artículos 50 y 86, quedando así
fijada la nueva pena dentro de cuyos límites se graduará su aplicación.
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Artículo 81
(Penas accesorias a la de penitenciaría)
La pena de penitenciaría lleva consigo las siguientes:
1. Inhabilitación para cargos, oficios públicos, derechos políticos,
por el tiempo que dure la condena.
2. Inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones
académicas, durante el mismo tiempo.
3. Pérdida de la patria potestad e incapacidad para administrar
bienes, por igual plazo.
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Artículo 82