en cuanto no haya sido expresa o tácitamente desechada.
Se considera aceptación tácita, la falta de oposición al desistimiento
dentro de tercero día, además de cualquier otro acto incompatible con la
voluntad del procesado de continuar el proceso.
Si mediara oposición entre el ofensor y su representante legal en
cuanto a la aceptación de la remisión, el conflicto será resuelto de
acuerdo con el principio que rige el otorgamiento de la remisión.
Referencias al artículo
Artículo 116
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 17.938 de 29/12/2005 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16,
Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 116.
Referencias al artículo
Artículo 117
(Del término de la prescripción de los delitos)
Los delitos prescriben:
1. Hechos que se castigan con pena de penitenciaría:
a) Si el máximo fijado por la ley es mayor de veinte años, hasta los
treinta años, a los veinte años.
b) Si el máximo es mayor de diez, hasta los veinte, a los quince años.
c) Si el m��ximo es mayor de dos, hasta los diez, a los diez años.
2. Hechos que se castigan con pena de inhabilitación absoluta para
cargos, oficios públicos y derechos políticos, prisión o multa, a los
cuatro años.
3. Hechos que se castigan con inhabilitación especial para cargos,
oficios públicos, profesiones académicas, comerciales o industriales, y
suspensión de cargos u oficios públicos, a los dos años.
Cuando hubiera comenzado a correr la prescripción del delito
existiendo acusación o sentencia condenatoria no ejecutoriada, será la
pena pedida o la impuesta en el fallo, en su caso, la que se tendrá en
cuenta para la aplicación de las reglas que preceden.
Las disposiciones que anteceden no se aplican a los casos en que