procede la adopción de medidas de seguridad, respecto de tales medidas,
ni a los delitos en que por la ley, se fijan términos especiales de
prescripción.
Referencias al artículo
Artículo 118
(Del término para la prescripción de las faltas).- Las faltas prescriben a
los 6 (seis) meses. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.120 de 20/08/2013 artículo 17.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 118.
Referencias al artículo
Artículo 119
(Punto de partida para la computación de los delitos)
El término empieza a correr, para los delitos consumados, desde el día
de la consumación; para los delitos tentados, desde el día en que se
suspendió la ejecución; para los delitos cuya existencia o modalidad
requiere diversos actos o diversas acciones -(delitos colectivos y
continuados)- desde el día en que se ejecuta el último hecho o se realiza
la última acción; para los delitos permanentes desde el día en que cesa
la ejecución.
La prescripción de la acción penal derivada de los delitos previstos
en los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 273, 273 bis y 274, y en la Ley
N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004, en los cuales la víctima haya sido
un niño, niña o adolescente, se suspende hasta que habiendo cumplido la
mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por
sus representantes legales durante su minoría de edad. Si como consecuencia
de cualquiera de los delitos indicados hubiere ocurrido la
muerte de la persona menor de edad, comenzará a correr desde el día en
que ésta hubiere alcanzado la mayoría de edad. (*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 84.
Referencias al artículo
Artículo 120
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