a una persona menor de doce años de edad o a una persona que padezca de una
discapacidad que le impida su defensa.
La pena será de veinte a veinticinco años de prisión si se le infligen a la persona
secuestrada lesiones graves o gravísimas, y de treinta y cinco a cincuenta años de prisión
si muere.
(Así adicionado por el artículo único de la Ley No. 8389 de 9 de octubre de 2003).
SECCION IV
Estafas y Otras Defraudaciones
Estafa.
ARTÍCULO 216.Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la
simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos
verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para
un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será sancionado en la siguiente forma:
1.Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere de diez
veces el salario base (*).
2.Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez
veces el salario base.
Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos señalados los realice
quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente,
sus recursos del ahorro del público, o por quien, personalmente o por medio de una
entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o
parcialmente del ahorro del público. ( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7337 de
5 de mayo de 1993. (*) Sobre la interpretación del término "salario base", véanse las
observaciones a la ley ).
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