descubierto, sin entregar la porción que le corresponda al propietario del inmueble, conforme a la ley. SECCION VI Usurpaciones Usurpación Artículo 225.- Usurpación Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años: 1) A quien por violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes. 2) A quien para apoderarse de todo un inmueble o parte de él, alterare los términos o límites. 3) A quien, con violencia o amenazas turbare la posesión o tenencia de un inmueble. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) Usurpación de aguas. ARTÍCULO 226.Se impondrá prisión de un mes a dos años y de diez a cien días multa al que, con propósito de lucro: 1) Desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden o las tomare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; y 2) El que de cualquier manera estorbare o impidiere el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.

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