(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 323 al 325) Artículo 325 bis.- Divulgación de información confidencial Se impondrá pena de prisión de dos a ocho años de prisión a quien por sí o cualquier medio, difunda información confidencial relacionada con personas sujetas a medidas de protección en el programa de víctimas y testigos. La pena será de seis a doce años de prisión, si media alguna de las siguientes circunstancias: a) El autor reciba un beneficio económico o de otra índole. b) La víctima sufra grave daño en su salud o la muerte. c) Las medidas de protección se solicitaron con base en la investigación de un delito de crimen organizado. d) Las acciones del autor provoquen un daño irreparable en la investigación, persecución o sanci��n del delito que originó las medidas de protección.” (Así adicionado por el artículo 21 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) SECCION IV Evasión y Quebrantamiento de Pena Evasión. ARTÍCULO 326.Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hallándose legalmente detenido se evadiere. La pena será de seis meses a dos años si la evasión se realizare por medio de intimidación o violencia en las personas o fuerza en las cosas. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 324 al 326)

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos